Ventanilla única Social

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Registro de las personas deudoras en el pago de pensiones de alimento.

Las personas que adeuden tres meses consecutivos o cinco meses discontinuos de pensiones de alimentos, cuando una resolución judicial así lo ordene.

Este registro es gratuito y pueden consultarlo con ClaveÚnica solo las personas habilitadas: deudor o deudora de alimentos y personas beneficiadas de los mismos o su representante legal.

Además, podrán consultarlo:

Los tribunales de familia con competencia en asuntos de familia.
Órganos de la administración del Estado y entidades públicas.
Toda otra persona o entidad con obligación de consulta según lo determine la ley.

El certificado contiene todas las inscripciones vigentes que afecten a una persona en calidad de deudor o deudora de alimentos. El certificado tendrá:

Identificación de la persona deudora de alimentos (nombre completo y RUN).
Número de personas afectadas.
El monto actualizado de la deuda y la cantidad de cuotas adeudadas.
La individualización del tribunal que fijó o aprobó la pensión.
Los datos de la cuenta bancaria en donde se realiza el pago de la pensión alimenticia.

No. Es gratuito, tanto para las personas que lo pidan en línea como para quienes lo soliciten presencialmente en cualquier oficina del Registro Civil.

El tribunal que conozca la causa judicializada de alimentos ordenará al Registro Civil e Identificación registrar a las personas deudoras. También ordenará cancelar dichas inscripciones en caso de que se acredite el pago completo de las pensiones adeudadas o se adopte un acuerdo aprobado por el tribunal (únicas vías para salir del registro).

La resolución del tribunal que ordena la inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y la liquidación de deuda, se notificarán a las partes interesadas de forma electrónica y podrán ser reclamadas dentro de un plazo de tres días a la causa judicial correspondiente. De este modo, si la persona deudora no reclama o no paga la deuda dentro de dicho plazo, será inscrita en el registro.

Sí, desde las cuentas bancarias e instrumentos financieros de las personas deudoras.

En caso de que las instituciones financieras no paguen dentro del plazo de 15 días hábiles, se les hará responsable solidariamente, es decir, deberán pagar ellos.

Si la persona deudora no tiene dinero en sus cuentas, se podrá pagar directamente desde sus fondos de AFP.

Cualquier disconformidad respecto del monto de la deuda alimenticia que figure en el certificado u otra información que se considere relevante, debe ser solucionada directamente en el tribunal y en la causa judicial correspondiente.

Mensualmente el tribunal de familia le ordena al Registro Civil que inscriba a la persona alimentante, que es deudora, en este Registro Nacional. La resolución y liquidación se notifica a las partes interesadas de manera electrónica y pueden ser objetadas en un plazo de 3 días. Si la persona deudora no objeta o no paga la deuda, es inscrita al registro.

Para salir del Registro Nacional de Deudores, la persona alimentante tendrá que pagar la totalidad de la deuda de pensión de alimentos o suscribir un acuerdo de pago serio y suficiente para saldar lo adeudado. Además de pagar, tendrá que solicitar al tribunal salir del registro.

Sí, considera aspectos laborales. Estos son: efectos durante la vigencia de contrato de trabajo, efectos al término de la relación laboral, finiquito de contrato de trabajo y juicios laborales.

El descuento por pensión de alimentos deberá ser realizado inmediatamente a continuación de los descuentos obligatorios por concepto de impuestos y cotizaciones de seguridad social. El empleador deberá hacer mención expresa de los descuentos por concepto de pensión de alimentos en las respectivas liquidaciones de sueldo del trabajador.

Al trabajador respecto de quien se haya ordenado realizar una retención de remuneraciones para el pago de pensión de alimentos, el empleador debe dar cuenta de ello al Tribunal en el plazo de 10 días hábiles desde el término de la relación laboral.

El empleador deberá acompañar copia de las 3 últimas liquidaciones de sueldo del trabajador, en las que debe constar el descuento por concepto de pensión de alimentos, además de la documentación que acredita el pago de las cotizaciones laborales y previsionales del trabajador.

La empresa, una vez notificada judicialmente de una demanda laboral de un trabajador, de un extrabajador o de un prestador de servicios a honorarios, tendrá la obligación de informar al Juzgado del Trabajo la existencia de una orden de retención de pensión de alimentos ordenada por un Tribunal de Familia.

El juez laboral ordenará al empleador descontar, retener y pagar las sumas que correspondan por concepto de pensión de alimentos. Acreditar la efectividad del pago. El incumplimiento de la obligación de retención por parte del empleador quedará obligado solidariamente al pago de las pensiones no descontadas. En esos casos, el alimentario puede demandar directamente a ese empleador, en el Tribunal de Familia, el pago de los montos que no retuvo.

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