Ventanilla única Social

Fondo Solidario de Crédito Universitario (FSCU)

Crédito que cubre parte del arancel de una carrera de pregrado.

Se entenderá como formalización del Crédito, la firma, legalización y entrega del Pagaré a la Unidad Administración de Aranceles y Crédito Universitario de la Universidad de Chile, el cual garantiza el cumplimiento de la obligación contraída.

Los estudiantes que no cumplan con dicho trámite, se entenderá como una renuncia irrevocable al Crédito Universitario durante el año respectivo.

Posterior a la postulación de los beneficios, las fechas de los resultados son publicados en el Portal de Beneficios Estudiantiles.

La tasa de interés es de 2% anual.

Dos años después de la última matrícula que registre en una universidad que pertenezca al Consejo de Rectores.

Sí. La deuda del Fondo Solidario de Crédito Universitario, según lo dispuesto en la Ley 19.287, se hará exigible dos años después de la última matrícula.

Según lo establecido por Mineduc; los titulados o egresados de una carrera profesional NO tienen derecho a Fondo Solidario de Crédito Universitario.

El Fondo Solidario de Crédito Universitario cubre los semestres regulares de duración de la carrera. Además, puede extenderse por un plazo adicional equivalente al 50% de la duración formal del programa de estudios, en
la medida que el alumno cumpla con los requisitos de avance académico establecidos para la renovación del beneficio. Por ejemplo, si el alumno cursa una carrera que regularmente dura 10 semestres, el Fondo Solidario podrá cubrir hasta un 50% más de ese periodo, es decir, 15 semestres en total.

El proceso de postulación es durante el mes de octubre y noviembre de cada año. Las fechas y plazos son definidos por el Ministerio de Educación.
Para postular debes visitar el Portal de Beneficios Estudiantiles.

Sí. Se puede postular y ser beneficiario simultáneamente de becas y créditos otorgados por MINEDUC.

En Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

Si algún miembro del grupo familiar está en DICOM, no imposibilita al alumno a postular al beneficio del Crédito Universitario.

No se requiere un aval para la asignación del Fondo Solidario de Crédito Universitario.

La muerte del deudor causará la extinción del saldo de deuda existente a la fecha del fallecimiento, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 17, inciso 2º, de la Ley 19.287.

Se calcula en base al 5% de los ingresos anuales del deudor, expresado en UTM, en caso que haya elegido esta modalidad de pago.

Debe suscribir un nuevo pagaré de Fondo Solidario de Crédito Universitario ajustado al arancel a pagar por el período correspondiente.

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Becas, créditos y otros apoyos para estudiantes de educación secundaria y superior.

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