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Seguro de cesantía (cuenta individual)

Seguro de protección económica que recibes en caso de desempleo.

Para trabajadores/as con contrato indefinido: La o el trabajador aporta el 0,6% de la remuneración mensual imponible y el empleador/a aporta el 1,6%.

Para trabajadores/as con contrato a plazo fijo (por obra, trabajo o servicio): El costo total del seguro es de cargo del empleador/a, quien debe aportar el 2,8% de la remuneración mensual imponible a la cuenta del trabajador/a.

Una vez finalizada la relación laboral, el primer pago del seguro se realiza a los 30 días corridos desde la fecha de término, o dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de cobro del seguro. Luego de cumplido este período, los pagos se realizan los 3, 13 y 23 de cada mes.

Tu afiliación la debe realizar tu empleador/a, quien se debe comunicar directamente con la Administradora del Fondo de Cesantía (AFC). Ésta afiliación es automática si tu contrato laboral comenzó desde el 2 de octubre de 2002 en adelante. Si tu contrato es previo a esta fecha, puedes afiliarte voluntariamente en una sucursal de la AFC, en tu lugar de trabajo o en el sitio web de la AFC.

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