Seguro de cesantía (cuenta individual)
Seguro de protección económica que recibes en caso de desempleo.
Para trabajadores/as con contrato indefinido: La o el trabajador aporta el 0,6% de la remuneración mensual imponible y el empleador/a aporta el 1,6%.
Para trabajadores/as con contrato a plazo fijo (por obra, trabajo o servicio): El costo total del seguro es de cargo del empleador/a, quien debe aportar el 2,8% de la remuneración mensual imponible a la cuenta del trabajador/a.
Una vez finalizada la relación laboral, el primer pago del seguro se realiza a los 30 días corridos desde la fecha de término, o dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de cobro del seguro. Luego de cumplido este período, los pagos se realizan los 3, 13 y 23 de cada mes.
Tu afiliación la debe realizar tu empleador/a, quien se debe comunicar directamente con la Administradora del Fondo de Cesantía (AFC). Ésta afiliación es automática si tu contrato laboral comenzó desde el 2 de octubre de 2002 en adelante. Si tu contrato es previo a esta fecha, puedes afiliarte voluntariamente en una sucursal de la AFC, en tu lugar de trabajo o en el sitio web de la AFC.
Cuando la o el trabajador está realizando el trámite de pensión, voluntariamente puede traspasar los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que es gestionada por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), a su cuenta de capitalización Individual obligatoria que es gestionada por una administradora de fondos de pensiones (AFP).
También es posible que una vez pensionada, la persona puede disponer o retirar, en un solo giro, la totalidad de los fondos acumulados en su CIC, con excepción de aquellas personas pensionadas por invalidez parcial.
La o el trabajador, una vez pensionado, quedará exento de la obligación de cotizar para el seguro de cesantía.