Ventanilla única Social

Ley de urgencia

Derecho a recibir una atención inmediata en un Hospital o Clínica ante una emergencia.

Se entiende por una atención de urgencia o emergencia vital, toda condición clínica que implique riesgo de muerte o de secuela funcional grave para un paciente. La atención de urgencia o emergencia vital ante un hecho de tal envergadura, debe ser inmediata e impostergable. Ninguna institución de salud puede negarle a un paciente la atención rápida a una urgencia vital ni exigir un cheque o documento en garantía para otorgarla. La condición de riesgo de muerte o de secuela funcional grave deberá ser certificada por un médico cirujano de la unidad de urgencia, pública o privada, donde la persona haya sido atendida.

Debe tratarse de una condición de salud que corresponda a riesgo vital o secuela funcional grave del paciente, acreditada mediante certificación de un médico cirujano del servicio de urgencia.

Las urgencias pueden ser atendidas en el centro asistencial más cercano al lugar donde se encuentra el paciente, sea éste un hospital público o establecimiento de salud privado. Ningún recinto de salud puede negar la atención, ni exigir un cheque, pagaré u otro documento o dinero en efectivo a un paciente, como medio de garantía, mientas dure la condición de urgencia o riesgo vital.

La aseguradora (FONASA o isapre) debe pagar directamente al establecimiento de salud implicado en la atención el valor de las prestaciones recibidas por sus beneficiarios, desde el ingreso y hasta que estos se encuentren estabilizados, de modo que estén en condiciones de ser derivados a su prestador preferente. Luego el beneficiario debe pagar a Fonasa o a la Isapre, el copago que corresponda. Copago es la diferencia entre el valor total que cobra un establecimiento y la bonificación o cobertura otorgada por la aseguradora. La Ley de Urgencia no implica gratuidad en ningún caso. El copago por las atenciones recibidas por un paciente que se acoge al financiamiento por Ley de Urgencia (en Fonasa o isapre), deberá ser en la forma de un préstamo legal a sus afiliados, el cual deberá ser cancelado en cuotas iguales y sucesivas dentro de un plazo de cinco años, con vencimientos mensuales, reajustadas conforme al IPC y con sujetas al interés corriente. Cada cuota no podrá exceder del 5% de las remuneraciones o rentas imponibles.

El afiliado tiene derecho a un préstamo legal que debe brindar la isapre o Fonasa, según sea el caso. De esa manera, el afiliado puede financiar el copago del valor de las prestaciones desde el ingreso hasta la estabilización del paciente. El préstamo -otorgado por Fonasa o Isapre- se podrá pagar en cuotas iguales y sucesivas, con vencimientos mensuales, que no superen el 5% de los ingresos del afiliado para pagar la atención de urgencia brindada. Dicho plazo no podrá ser superior a cinco años, contados desde la activación del préstamo.

En caso que el Fonasa o la isapre no acojan la solicitud de financiamiento por Ley de Urgencia, a sus beneficiarios les asiste el derecho a reclamar ante la Superintendencia de Salud en cualquiera de sus oficinas a lo largo del país o a través de su sitio web.

Esta condición de salud por ley de urgencia, termina con la estabilización del paciente. Se entiende por "estabilización", cuando, una vez superada la condición de riesgo vital o secuela funcional grave, el paciente queda en condiciones de traslado a su red de prestadores. Es importante hacer notar que para poder decretar que un paciente se encuentra estabilizado, no es necesario que se encuentre dado de alta, sino más bien que puede ser trasladado, en condiciones adecuadas, a otro recinto de salud, sin riesgo de vida o secuela grave.

Aquellas urgencias que además corresponden a problemas de salud garantizados en el AUGE-GES, deben ser informadas por el establecimiento asistencial a la Superintendencia de Salud a través de su sitio web. Esto tiene por finalidad que las aseguradoras (FONASA o isapre) puedan realizar las gestiones de traslado del paciente a la Red que corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de que las personas cercanas al paciente, tomen contacto con la aseguradora para requerir la debida orientación.

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