Ventanilla única Social

Ley Ricarte Soto

Financiamiento para el tratamiento de tus enfermedades de alto costo.

Si su médico tratante determina que cumple con los requisitos establecidos en el Protocolo Clínico para el acceso a un tratamiento de alto costo, debe llenar y enviar a través del sistema informático de Fonasa los “Formularios” pertinentes, al Comité de Expertos Clínicos del Centro de Salud Aprobado por el Minsal o a la Institución Confirmadora según la patología que se trate, quienes confirman o descartan dicha solicitud.

En la página web del Ministerio de Salud, al igual que en la página de Fonasa se indicarán los prestadores aprobados. Esta información también estará disponible para su médico tratante.

La Ley establece que La CENABAST (Central Nacional de Abastecimiento) es la responsable de la adquisición y distribución de los productos a la red de prestadores.

Son aquellos tratamientos de alto costo asociados a condiciones de salud, tales como enfermedades oncológicas, inmunológicas y raras o poco frecuentes, las que serán difundidas a través de un Decreto Supremo del Ministerio de Salud, suscrito también por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo a lo determinado en la Ley Ricarte Soto.

Las personas siempre tendrán la posibilidad de solicitar al Ministerio de Salud que se evalúen sus tratamientos y que eventualmente puedan ser incorporados en los sucesivos decretos. Es importante señalar que los tratamientos que ya estaban siendo otorgados por los sistemas previsionales de salud deben seguir otorgándose, aunque el tratamiento no esté incorporado en la Ley.

Las personas que sean beneficiarias de la Ley, tendrán una cobertura financiera del 100%, es decir no habrá cobro alguno por el diagnóstico, medicamento, dispositivo o alimento de alto costo incorporados en el decreto.

Cada centro puede postular y serán finalmente aprobados por el Ministerio de Salud, teniendo en cuenta el cumplimiento de criterios de calidad para otorgar seguridad de atención a los usuarios. La red de prestadores aprobadas por el Ministerio de Salud para el otorgamiento de las coberturas de alto costo pueden ser hospitales, clínicas o centros de salud (sean estos públicos o privados).

Se le comunicará en la consulta médica o en el establecimiento que le administrará el medicamento. Además, Fonasa le informará a través de correo electrónico.

Debe realizar un reclamo formal a través de cualquiera de los canales que Fonasa tiene disponibles, llamando al Call Center, número 600 360 3000 las 24 horas del día los 365 días del año, también a través del sitio web de FONASA o en la Red de Sucursales que FONASA tiene a lo largo de todo el país.

La Ley cubre: 1) Diagnósticos de alto costo , los cuales están constituidos por un conjunto de prestaciones necesarias y útiles para la confirmación, control y tratamiento de la patología, cuando dichas prestaciones diagnosticadas impidan el acceso a tratamiento o impacten catastróficamente en el gasto del beneficiario. 2) Tratamientos basados en medicamentos, dispositivos médicos y alimentos de alto costo con efectividad probada, y por las prestaciones indispensables para su confirmación diagnóstica y seguimiento, que por su alto costo impiden el acceso a éstos o accediendo, impactan catastróficamente en el gasto de los beneficiarios asociados a una determinada enfermedad.

Si el diagnóstico y/o tratamiento no está incorporado en el decreto antes señalado, no es beneficiario de la Ley Ricarte Soto, por ende la cobertura del tratamiento es la que ofrece el seguro al cual cada uno pertenece (Fonasa, Isapre, CAPREDENA, DIPRECA).

No. Toda persona que tenga la condición de salud, cuyo tratamiento esté garantizado, tiene derecho a esta Ley, independiente de su nivel de ingreso. Son beneficiarios de la Ley todas las personas que tienen un Sistema de Salud Previsional en Chile. Esto es, cotizantes de: FONASA, CAPREDENA, DIPRECA e ISAPRES

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Salud y discapacidad
Financiamiento en tratamientos, urgencias de salud, y apoyos para personas con discapacidad.

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