Ventanilla única Social

Subsidio Clase Media para Compra de Viviendas (DS1)

Ayuda económica para tu adquisición de una vivienda nueva o usada, ya sea en sectores urbanos o rurales.

A través de un banco o entidad financiera, cooperativas de ahorro y crédito, sociedades financieras o cajas de Compensación, o en algún servicio de bienestar social, sujetas a las normas dictadas al efecto por el Banco Central de Chile y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y sometidas a la fiscalización de la respectiva Superintendencia, según corresponda.

1. Ingresa a Atención Ciudadana del MINVU.
2. Completa los campos requeridos y solicita el duplicado de tu certificado.

El 2015 se eliminó el requisito de cinco años de antigüedad que debía tener el Certificado de Permanencia Definitiva. Hoy las familias inmigrantes pueden postular directamente a los programas vigentes del ministerio una vez que obtienen este documento y cumplen con el resto de los requisitos que establece el subsidio al cual desean acceder. El Certificado de Permanencia Definitiva es otorgado por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o bien, por la Policía de Investigaciones de Chile (en este último caso la antigüedad no puede superar los 90 días).

Certificado de Subsidio original, firmado en ambas caras por el beneficiario.
Copia auténtica de la respectiva escritura de compraventa, inscrita en el Conservador de Bienes Raíces (Original o fotocopia que posea códigos con verificación electrónica).
Copia de inscripción de la prohibición SERVIU de enajenar durante 5 años o Certificado de Hipotecas, Gravámenes y Prohibiciones (Conservador de Bienes Raíces respectivo).
Permiso de Edificación y Certificado de Recepción Municipal.
De existir ampliaciones: Certificado de Regularización (Dirección de Obras Municipales).
Informe de Tasación comercial de la vivienda.
Declaración Jurada de No Parentesco, simple.
Mandato o Poder Notarial en original o con códigos de verificación electrónica.

21 meses desde la fecha de su emisión.
Adicionalmente, el certificado de subsidio puede ser presentado para su cobro al SERVIU hasta 18 meses después de su fecha de vencimiento. Si no se cumplen los requisitos en ese plazo, el beneficiario puede solicitar una extensión de hasta 180 días. En cualquier caso, el certificado no puede estar vigente por más de 60 meses desde su inicio. Después de estos 60 meses, se permite una extensión excepcional de 180 días, bajo ciertas condiciones.

Por regla general en estos casos no se extingue el beneficio ya que procede designar un sustituto a través de una resolución del director del SERVIU, el cual será una de las personas indicadas en el respectivo reglamento del subsidio habitacional.

Así, según el nuevo reglamento del subsidio habitacional, en caso de fallecer el postulante o beneficiario de subsidio, se designará un sustituto, mediante resolución del director SERVIU respectivo. Para estos efectos se considerará como sustituto al cónyuge sobreviviente siempre que haya sido declarado por el causante en su solicitud de inscripción. Si éste no hubiere sido declarado por el postulante, se podrá designar como sustituto a aquel ascendiente o descendiente del causante que tuviere, a juicio del SERVIU, el mejor derecho para obtenerlo, siempre que acredite que a la fecha del fallecimiento vivía con el postulante y a sus expensas.

El SERVIU atenderá, además, para efectuar esta designación, a que el sustituto esté en condiciones de poder cumplir todas las obligaciones asumidas por el causante al postular. El cónyuge o el sustituto designado conservarán el puntaje por concepto de antigüedad de la inscripción en el registro que hubiere correspondido al causante.

A través de un banco o entidad financiera, con un contrato mínimo de ahorro de acuerdo al programa de su elección.

1) Cédula de Identidad del interesado.
2) Libreta de Ahorro

El subsidio habitacional es una ayuda del Estado para familias vulnerables, por cuya situación económica necesitan apoyo para obtener su casa propia. Se entrega por una sola vez a familias que no poseen vivienda.

21 meses desde la fecha de su emisión. Una vez caducado, este certificado debe ser devuelto a la entidad financiera donde abrió su cuenta de ahorro para la vivienda y ésta debe levantar el bloqueo o restricción de giro.

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