Subsidio Clase Media para Construcción de Viviendas (DS1)
Aporte económico para la construcción de tu vivienda.
El 2015 se eliminó el requisito de cinco años de antigüedad que debía tener el Certificado de Permanencia Definitiva. Hoy las familias inmigrantes pueden postular directamente a los programas vigentes del ministerio una vez que obtienen este documento y cumplen con el resto de los requisitos que establece el subsidio al cual desean acceder. El Certificado de Permanencia Definitiva es otorgado por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Seguridad Pública, o bien, por la Policía de Investigaciones de Chile (en este último caso la antigüedad no puede superar los 90 días).
Debe ser acreditada por medio de alguna de las siguientes alternativas:
- Inscripción del sitio a nombre del postulante, cónyuge o conviviente civil.
- Inscripción del sitio a nombre del grupo organizado.
- Certificado Conadi en caso de tierras indígenas.
- Usufructo o derecho real de uso del terreno a favor del postulante.
- Derechos en comunidades agrícolas.
- Sitio a nombre de una cooperativa de la cual el postulante es socio.
- Cesión de derechos inscrita del terreno a favor del postulante (Ley 19.253 de octubre de 1993).
- Certificado emitido por el Ministerio de Bienes Nacionales (si es necesario).
Para viviendas que forman parte de proyectos habitacionales aprobados por Serviu:
- Cumplir con el Cuadro Normativo de Espacios y Usos Mínimos.
- Las viviendas del Título I, tramo 2, deben incluir cuatro recintos conformados por una zona de estar- comedor-cocina, dos dormitorios y un baño.
- Alternativamente podrá tener un mínimo de 3 recintos conformados (zona de estar-comedor-cocina, dormitorio y baño), siempre que la superficie total de la vivienda sea al menos de 50 metros cuadrados.
Para viviendas que NO formen parte de proyectos habitacionales aprobados por Serviu:
- Contar con un programa arquitectónico de, a lo menos, tres recintos (zona de estar-comedor-cocina, dormitorio y baño).
A través de un banco o entidad financiera, con un contrato mínimo de ahorro de acuerdo al programa de su elección.
Por regla general en estos casos no se extingue el beneficio ya que procede designar un sustituto a través de una resolución del director del SERVIU, el cual será una de las personas indicadas en el respectivo reglamento del subsidio habitacional.
Así, según el nuevo reglamento del subsidio habitacional, en caso de fallecer el postulante o beneficiario de subsidio, se designará un sustituto, mediante resolución del director SERVIU respectivo. Para estos efectos se considerará como sustituto al cónyuge sobreviviente siempre que haya sido declarado por el causante en su solicitud de inscripción. Si éste no hubiere sido declarado por el postulante, se podrá designar como sustituto a aquel ascendiente o descendiente del causante que tuviere, a juicio del SERVIU, el mejor derecho para obtenerlo, siempre que acredite que a la fecha del fallecimiento vivía con el postulante y a sus expensas.
El SERVIU atenderá, además, para efectuar esta designación, a que el sustituto esté en condiciones de poder cumplir todas las obligaciones asumidas por el causante al postular. El cónyuge o el sustituto designado conservarán el puntaje por concepto de antigüedad de la inscripción en el registro que hubiere correspondido al causante.
El subsidio habitacional es una ayuda del Estado para familias vulnerables, por cuya situación económica necesitan apoyo para obtener su casa propia. Se entrega por una sola vez a familias que no poseen vivienda.
- 21 meses desde la fecha de emisión señalada en el documento.
- Si no puede cobrar el subsidio en el periodo establecido (21 meses), existe un plazo adicional automático de 18 meses para aplicarlo y presentar a
cobro el subsidio.
cobro el subsidio.
Consulte sobre plazos excepcionales en Serviu.