Subsidio de Arriendo
Aporte mensual que te entrega el Estado para el arriendo.
Se calcula sumando las rentas mensuales percibidas formalmente por cada integrante del grupo familiar, estas serán consultadas en línea según las cotizaciones previsionales realizadas. Si los períodos de las cotizaciones no son suficientes o esta verificación no está actualizada, podrá acreditar sus ingresos presentando al SERVIU uno de los siguientes documentos:
- Informe de boletas de honorarios electrónicas de los últimos 6 meses.
- Informe de Liquidaciones de sueldo, correspondiente a los 6 últimos meses, de acuerdo al formato establecido por Previred o similar.
- Detalle de cuentas en AFP de los últimos 6 meses.
- Comprobantes de pago de pensiones de invalidez, de vejez y asistenciales.
- Antecedente de pensión de alimentos.
- Formulario 29 / pago de IVA (se obtiene en SII). Si no puede obtener este documento se podrá presentar el libro de compra y venta timbrado por el SII.
Se deberá dar aviso a Serviu antes del último día del mes acerca del término del contrato, para lo cual es necesario estar al día en los copagos del arriendo.
Antes del día 5 de cada mes. Excepcionalmente, para el primer mes de arriendo, debes realizarlo por adelantado, durante el mes anterior al que se comienza a habitar la vivienda. Esta activación y pago debe realizarse a más tardar el último día hábil del mes anterior al que se requiere utilizar el beneficio.
1) Caja Vecina: Para realizar el copago debes mencionar el número de convenio. Permite pagar con dinero en efectivo o con cargo a alguna cuenta de BancoEstado.
2) ServiEstado: El copago se puede hacer en efectivo o cheque (BancoEstado) girados a nombre del Minvu.
3) Por internet en la web de Banco Estado solo si se tiene una cuenta (RUT, corriente, vista o chequera electrónica) en Banco Estado.
Debes cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener Rol Avalúo del SII que indique que el destino principal del terreno donde se ubica la vivienda es de uso habitacional (solicitar en el SII el certificado de avalúo fiscal). Si tiene un destino distinto al habitacional, se deberá verificar esta situación con el Certificado de Recepción Municipal respectivo.
- Tener recepción municipal (solicitar certificado en la Dirección de Obras Municipales respectiva).
- Tener al menos 3 recintos definidos, esto es, zona estar-comedor-cocina, baño y dormitorio (máximo de 3 personas por dormitorio).
- Las personas allegadas en una vivienda, no podrán utilizar el subsidio para arrendarla.
- La vivienda no debe estar ubicada en áreas geográficas o conjuntos habitacionales donde esté establecida la demolición de las mismas o su cambio de uso.
- La vivienda no debe estar afecta a prohibición de arrendar constituida a favor del Serviu ni embargada.
Además, el arrendador debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Debe ser dueño de la vivienda.
- No debe estar beneficiado con un subsidio de arriendo vigente.
- No debe tener vínculos de parentesco con la persona que busca aplicar el subsidio de arriendo ni con ninguno de los miembros del Núcleo Familiar de éste.