Subsidio de Arriendo para personas mayores y personas con discapacidad
Aporte económico a personas mayores o personas con discapacidad para pagar una parte del arriendo.
Si la entidad financiera tiene convenio de consulta en línea con el MINVU, lo verificará el SERVIU durante la postulación. La actualización de la información dependerá de la entidad financiera.
Ahorro: Si la entidad financiera no tiene convenio de consulta en línea, se debe presentar fotocopia de la libreta de ahorro o un certificado de mantención de la cuenta con la información de ahorro emitida como máximo con 30 días antes al día de la postulación. Ejemplo: si postula el 22 de febrero, el certificado debe estar emitido desde el 23 de enero en adelante.
Se debe dar aviso de inmediato a Serviu para suspender el pago del subsidio del mes siguiente. Esto se debe hacer antes del último día del mes en que se termina el contrato, entregando el formulario de término de Contrato de Arrendamiento (formulario A-08).
Se deberá dar aviso a Serviu antes del último día del mes acerca del término del contrato, para lo cual es necesario estar al día en los copagos del arriendo.
Antes del día 5 de cada mes. Excepcionalmente, para el primer mes de arriendo, debes realizarlo por adelantado, durante el mes anterior al que se comienza a habitar la vivienda. Esta activación y pago debe realizarse a más tardar el último día hábil del mes anterior al que se requiere utilizar el
beneficio.
1) Caja Vecina: Para realizar el copago debes mencionar el número de convenio. Permite pagar con dinero en efectivo o con cargo a alguna cuenta de BancoEstado.
2) ServiEstado: El copago se puede hacer en efectivo o cheque (BancoEstado) girados a nombre del Minvu.
3) Por internet en la web de Banco Estado solo si se tiene una cuenta (RUT, corriente, vista o chequera electrónica) en dicho banco.
Debes cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener Rol Avalúo del SII que indique que el destino principal del terreno donde se ubica la vivienda es de uso habitacional (solicitar en el SII el certificado de avalúo fiscal). Si tiene un destino distinto al habitacional, se deberá verificar esta situación con el Certificado de Recepción Municipal respectivo.
- Tener recepción municipal (solicitar certificado en la Dirección de Obras Municipales respectiva).
- Tener al menos 3 recintos definidos, esto es, zona estar-comedor-cocina, baño y dormitorio (máximo de 3 personas por dormitorio).
- Las personas allegadas en una vivienda, no podrán utilizar el subsidio para arrendarla.
- La vivienda no debe estar ubicada en áreas geográficas o conjuntos habitacionales donde esté establecida la demolición de las mismas o su cambio de uso.
- La vivienda no debe estar afecta a prohibición de arrendar constituida a favor del Serviu ni embargada.
Además, el arrendador debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Debe ser dueño de la vivienda.
- No debe estar beneficiado con un subsidio de arriendo vigente.
- No debe tener vínculos de parentesco con la persona que busca aplicar el subsidio de arriendo ni con ninguno de los miembros del Núcleo Familiar de éste.