Subsidio para contratos de arrendamiento con promesa de compraventa (leasing habitacional)
Apoyo económico que te permite acceder a una vivienda a través de un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa.
No, los inmuebles no podrán estar hipotecados ni gravados con censos, usufructos, derechos de uso o habitación o fideicomisos, ni sujetos a interdicciones o prohibiciones de enajenar.
No podrán inscribirse ambos cónyuges separadamente.
No podrán acceder al subsidio habitacional:
- Quienes sean propietarios o asignatarios de una vivienda o infraestructura sanitaria.
- Aquellos que hayan celebrado más de un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa de una vivienda.
- Quienes hayan obtenido una vivienda o infraestructura sanitaria a través de diversos mecanismos de beneficios públicos.
- Personas con un certificado de subsidio vigente o incluidas en nóminas de postulantes seleccionados en sistemas habitacionales del Sector Vivienda y Urbanismo.
- Personas postulando en cualquier sistema habitacional del Sector Vivienda o con una reserva de subsidio vigente.
El contrato de arriendo con promesa de compra puede fijar un plazo de 8, 12, 15 o 20 años, según lo que acuerden las partes, contado desde el día en que se firma el contrato.
Cada mes, la persona que arrienda y promete comprar debe pagar una cuota mensual, que incluye:
- El valor del arriendo.
- Un ahorro para juntar el dinero que servirá para pagar la compra final.
Ese pago mensual no puede ser mayor al 25% del sueldo líquido que la persona tenía al momento de firmar el contrato.
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