Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC)
Beneficio que otorgan algunas Isapres para cubrir parte de tus gastos de hospitalización de enfermedades catastróficas.
El procedimiento para acceder a la CAEC es: Un afiliado o su representante debe concurrir a las oficinas de la Isapre para llenar y firmar los documentos dispuestos para ello, entre otros, el formulario denominado "Solicitud de incorporación a la red cerrada de la CAEC y GES-CAEC". Dichos documentos serán tramitados internamente por la Isapre.
Es un conjunto de prestadores de salud individuales e institucionales que las isapres ponen a disposición de sus afiliados con el propósito de otorgarles la cobertura adicional para enfermedades catastróficas (CAEC).
Las Condiciones de la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC) disponen que el beneficio se otorga dentro de una red de prestadores de la Red CAEC, pudiendo el beneficiario optar libremente por utilizar la Red CAEC o su plan de salud.
Las prestaciones que no son cubiertas por la CAEC son:
- Prestaciones cubiertas por el GES
- Las exclusiones de cobertura del contrato (Por ejemplo: preexistencias, prestaciones no aranceladas)
- Las hospitalizaciones y tratamientos de patologías psiquiátricas, adicciones a drogas o alcoholismo
- Las cirugías y hospitalización fuera de la red o en el extranjero
- Las patologías derivadas de complicaciones y secuelas de los tratamientos cosméticos o con fines de embellecimiento
- Los tratamientos de infertilidad o esterilidad
- Los tratamientos odontológicos
- La atención y hospitalización domiciliaria, salvo excepciones
- Las prestaciones homologadas (entendiendo por homologación el reemplazo de prestaciones por otras no codificadas en el arancel del contrato de salud)
- Tratamiento quirúrgico de obesidad mórbida, salvo excepciones.
- Medicamentos ambulatorios (salvo las drogas inmunosupresoras en caso de trasplantes, las drogas citotóxicas aplicadas en ciclos de quimioterapia para el tratamiento del cáncer y los medicamentos definidos como coadyuvantes o biomoduladores que se usan antes, durante o después de los ciclos de quimioterapia que estén considerados en los programas del Ministerio de Salud)
- Fármacos que tengan el carácter experimental para la patología en tratamiento o que no estén avalados por las sociedades científicas correspondientes y los medicamentos que no estén registrados por el Instituto de Salud Pública.
El deducible se calcula de acuerdo a la cotización pactada en el plan de salud y es equivalente a la cantidad de 30 (treinta) veces la cotización pactada, por cada beneficiario que lo utilice, con un mínimo de 60 UF y un máximo de 126 UF, para cada enfermedad catastrófica o diagnóstico. En caso de más de un evento en el año o más de un beneficiario dentro del grupo familiar que presente un evento catastrófico, se establece un deducible de 43 veces la cotización pactada con un tope de UF 181.
Sí, el afiliado puede hacer uso de la CAEC, para ello es necesario que él o un representante se contacte con su isapre, para activar dicho beneficio según corresponda.
- Si el paciente está internado en un prestador de la Red CAEC, el aviso se debe dar dentro de las primeras 48 horas contadas desde el ingreso al centro asistencial.
- Si el paciente está hospitalizado en un establecimiento que no forma parte de la Red CAEC, el beneficiario o su representante debe dar aviso de inmediato a la Isapre y solicitar el ingreso a la Red CAEC. Además, el médico tratante deberá autorizar el traslado y la Isapre deberá derivar al paciente a un prestador de la Red CAEC, para lo cual dispondrá de un plazo de 2 (dos) días hábiles contados desde la formulación de la solicitud respectiva.