Ventanilla única Social

Licencias médicas

Beneficio que te permite ausentarte de tu jornada de trabajo producto de una incapacidad.

La presentación de la licencia médica fuera de plazo por parte del trabajador, habilita a la COMPIN o a la ISAPRE para rechazarla, salvo que acredite una situación constitutiva de fuerza mayor o caso fortuito y siempre que la presente dentro del período de vigencia de la licencia.

La COMPIN o la ISAPRE deben autorizar la licencia médica con cargo al empleador.

En este caso, la entidad que corresponda, COMPIN, C.C.A.F. o ISAPRE - paga el subsidio de incapacidad laboral al trabajador y posteriormente, la entidad de que se trate tiene derecho a exigir al empleador que le reembolse el subsidio pagado al trabajador.

1)Falta de justificación del reposo:
Porque se considera que no hay una incapacidad laboral temporal que impida que el trabajador asista a trabajar, o bien, que habiendo estado originalmente impedido de ir al trabajo, el reposo otorgado es excesivo, procediendo que vuelva a trabajar en una fecha anterior.

2) Pérdida de la temporalidad de la licencia médica:
La licencia médica tiene por finalidad que el trabajador haga reposo por un tiempo para que recupere su salud y vuelva a trabajar. Por ende, corresponde rechazar las licencias médicas en que se determine que el trabajador ya no va a estar nuevamente en condiciones de volver al trabajo. Ello se explica porque la licencia es un beneficio temporal y no puede usarse indefinidamente como si fuera una pensión de invalidez.

1) No tener la calidad de trabajador dependiente o independiente
2) Presentación de la licencia fuera de plazo por parte del trabajador.
3) Incumplimiento del reposo. No se considera incumplimiento del reposo la concurrencia a exámenes o procedimientos ordenados por el mismo profesional, lo que deberá acreditarse.
4) Realización de trabajos remunerados o no durante el período de reposo dispuesto en la licencia.
5) La falsificación o adulteración de la licencia médica.
6) La entrega de antecedentes clínicos falsos o la simulación de enfermedad, debidamente comprobada.
7) La enmendadura (En todo caso en esta situación se puede obtener una licencia que reemplace la enmendada).

Cuando la COMPIN rechaza o modifica una licencia médica de un trabajador que cotiza para salud en FONASA, se debe apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social. Dicha entidad, está ubicada en Morande 249, Santiago, y y atienden en forma personal de lunes a viernes, entre las 9 y las 13300 horas.

La apelación también se puede enviar mediante carta a la dirección señalada. No existe un plazo para efectuar la apelación ante la Superintendencia de Seguridad Social, sin embargo el subsidio que ella pueda generar prescribe en el plazo de 6 meses contados desde el término de la licencia.

Revisar que los antecedentes de su individualización personal (nombres, apellidos, edad, cedula de identidad, lugar de reposo, etc.) estén correctamente señalados y que el formulario no tenga ninguna enmendadura.

Una vez constatado que los antecedentes son los correctos y que el documento no tiene ninguna enmendadura, deberá firmar la licencia médica.

Debe hacerla llegar a la entidad empleadora, ya sea personalmente o a través de un tercero, dentro del plazo reglamentario que le corresponda.

En el caso de los trabajadores independientes, después de revisar que sus antecedentes están correctamente indicados y sin enmendaduras, deberán completar los que se refieren a su calidad de trabajador independiente, situación previsional y rentas por las que efectuó las cotizaciones, firmarla y hacerla llegar a la institución que debe autorizarla, COMPIN o ISAPRE, dentro del plazo reglamentario que le corresponda, ya sea personalmente o a través de un tercero.

En los casos en que los trabajadores se encuentren en un lugar distante de la entidad empleadora, por ejemplo en otra ciudad, puede remitir la licencia médica por correo certificado o mediante una empresa de transporte, dentro del plazo reglamentario que le corresponda.

La fecha de envío por alguno de estos mecanismos se tendrá como plazo de presentación al empleador o entidad previsional, según corresponda, aún cuando el empleador la reciba en una fecha posterior (el plazo de que dispone el empleador para seguir el trámite de la licencia médica corre desde que la recibe).

Sí, las licencias médicas se pueden rechazar, reducir o modificar por causales de orden médico o de orden jurídico-administrativo.

Sí, tanto la resolución de la COMPIN como de la ISAPRE son apelables.

En caso que una Institución de Salud Previsional (Isapre) rechace o modifique la licencia médica de un trabajador o trabajadora, tanto él/ella como sus cargas familiares podrán realizar un reclamo de esta resolución ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), presentando antecedentes y/o documentos que fundamenten esta solicitud.

Cuando se trata de Reclamo contra Isapre por rechazo o modificación de días se podrá hacer con Clave Única en la plataforma milicenciamedica.cl. En el caso de reclamo por error de cálculo en el pago de subsidio, deberás dirigirte de forma presencial a una oficina de Compin.

Estos trámites también se pueden realizar de forma presencial en las oficinas Compin.

Tratándose de trabajadores del sector privado, los subsidios duran hasta el término de la correspondiente licencia médica, aún cuando haya terminado el contrato de trabajo.

Se entiende por correspondiente licencia médica no sólo aquella de la cual el trabajador esté haciendo uso al término del contrato de trabajo, sino que cualquier otra u otras que se otorguen "sin solución de continuidad", o sea continuadas, y por el mismo diagnóstico.

Lo anterior no se aplica respecto de quienes durante los períodos de licencia médica tienen derecho a percibir sus remuneraciones y no subsidio.

En este caso la licencia médica “continuada” se presenta directamente ante el organismo previsional respectivo, es decir, COMPIN, C.C.A.F o ISAPRE, según corresponda.

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