Licencias médicas por enfermedad grave de hijo o hija menor de un año
Permiso maternal que financia tu ausencia laboral como madre de un/a niño/a menor de un año enfermo/a.
La presentación de la licencia médica fuera de plazo por parte del trabajador, habilita a la COMPIN o a la ISAPRE para rechazarla, salvo que acredite una situación constitutiva de fuerza mayor o caso fortuito y siempre que la presente dentro del período de vigencia de la licencia.
Revisar que los antecedentes de su individualización personal (nombres, apellidos, edad, cédula de identidad, lugar de reposo, etc.) estén correctamente señalados y que el formulario no tenga ninguna enmendadura.
Una vez constatado que los antecedentes son los correctos y que el documento no tiene ninguna enmendadura, deberá firmar la licencia médica.
Debe hacerla llegar a la entidad empleadora, ya sea personalmente o a través de un tercero, dentro del plazo reglamentario que le corresponda.
En el caso de los trabajadores independientes, después de revisar que sus antecedentes están correctamente indicados y sin enmendaduras, deberán completar los que se refieren a su calidad de trabajador independiente, situación previsional y rentas por las que efectuó las cotizaciones, firmarla y hacerla llegar a la institución que debe autorizarla, COMPIN o ISAPRE, dentro del plazo reglamentario que le corresponda, ya sea personalmente o a través de un tercero.
En los casos en que los trabajadores se encuentren en un lugar distante de la entidad empleadora, por ejemplo en otra ciudad, puede remitir la licencia médica por correo certificado o mediante una empresa de transporte, dentro del plazo reglamentario que le corresponda.
La fecha de envío por alguno de estos mecanismos se tendrá como plazo de presentación al empleador o entidad previsional, según corresponda, aún cuando el empleador la reciba en una fecha posterior (el plazo de que dispone el empleador para seguir el trámite de la licencia médica corre desde que la recibe).
La COMPIN o la ISAPRE deben autorizar la licencia médica con cargo al empleador.
En este caso, la entidad que corresponda, COMPIN, C.C.A.F. o ISAPRE - paga el subsidio de incapacidad laboral al trabajador y posteriormente, la entidad de que se trate tiene derecho a exigir al empleador que le reembolse el subsidio pagado al trabajador.
Deben emitir una resolución que rechace, apruebe, reduzca o amplíe el período de reposo o cambiarlo de total a parcial o viceversa. Para ello pueden ordenar, si lo estiman conveniente, alguna de las siguientes medidas:
1) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas.
2) Disponer la realización de una visita al trabajador en su lugar de reposo.
3) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes de carácter administrativo, laboral o previsional.
4) Solicitar un informe al profesional que extendió la licencia médica.
5) Cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución.
Sí, las licencias médicas se pueden rechazar, reducir o modificar por causales de orden médico o de orden jurídico-administrativo.
Sí, tanto la resolución de la COMPIN como de la ISAPRE son apelables.
Si tu licencia médica fue rechazada, reducida o autorizada sin derecho a subsidio, ingresa un recurso de reposición en el sitio web de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), con tu ClaveÚnica o con tu RUT y el número de licencia (folio). También puedes acudir a una oficina de la COMPIN.
Recuerda presentar antecedentes adicionales o complementarios que permitan justificar tu reposo, según el motivo por el cual haya sido rechazada tu licencia médica.
El plazo para apelar es de cinco días hábiles contados desde que recibiste la resolución.
Importante:
- Si es más de una licencia, debes presentar un recurso de reposición por cada una.
- Si el dictamen es favorable, la COMPIN autorizará tu licencia médica que da origen al Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL), siempre y cuando cumplas con los requisitos.
- Si tu apelación es rechazada, puedes apelar en el sitio web de la Superintendencia de Seguridad Social, aportando nuevos antecedentes que justifiquen el reposo por el período rechazado.
En este caso la licencia médica continuada se presenta directamente ante el organismo previsional respectivo, es decir, COMPIN, C.C.A.F o ISAPRE, según corresponda.
Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor cualquier circunstancia especial y atendible que haya impedido que la licencia se tramite oportunamente.
1) En los casos en que el trabajador cotiza para salud en FONASA: El empleador debe presentar la licencia médica en la COMPIN en cuyo ámbito de competencia se encuentre ubicado el lugar de desempeño del trabajador.
Excepcionalmente los empleadores de la Región Metropolitana afiliados a una C.C.A.F. deben presentar la licencia médica en la Caja a la que se encuentra afiliada, debiendo la Caja remitirla a la COMPIN de la región.
2) En los casos en que el trabajador cotiza para salud en una ISAPRE:El empleador debe presentar la licencia médica en la Oficina de la ISAPRE de afiliación del trabajador.
Falta de justificación del reposo y pérdida de la temporalidad de la licencia médica.
1) Falta de justificación del reposo: Porque se considera que no hay una incapacidad laboral temporal que impida que el trabajador asista a trabajar, o bien, que habiendo estado originalmente impedido de ir al trabajo, el reposo otorgado es excesivo, procediendo que vuelva a trabajar en una fecha anterior.
2) Pérdida de la temporalidad de la licencia médica: La licencia médica tiene por finalidad que el trabajador haga reposo por un tiempo para que recupere su salud y vuelva a trabajar. Por ende, corresponde rechazar las licencias médicas en que se determine que el trabajador ya no va a estar nuevamente en condiciones de volver al trabajo. Ello se explica porque la licencia es un beneficio temporal y no puede usarse indefinidamente como si fuera una pensión de invalidez.
1) No tener la calidad de trabajador dependiente o independiente
2) Presentación de la licencia fuera de plazo por parte del trabajador.
3) Incumplimiento del reposo. No se considera incumplimiento del reposo la concurrencia a exámenes o procedimientos ordenados por el mismo profesional, lo que deberá acreditarse.
4) Realización de trabajos remunerados o no durante el período de reposo dispuesto en la licencia.
5) La falsificación o adulteración de la licencia médica.
6) La entrega de antecedentes clínicos falsos o la simulación de enfermedad, debidamente comprobada.
7) La enmendadura (En todo caso en esta situación se puede obtener una licencia que reemplace la enmendada).
El pronunciamiento que dicte la COMPIN o la ISAPRE debe consignarse en el formulario de la licencia médica y debe llevar la firma del médico autorizado, expresándose claramente la causal del rechazo, reducción o modificación.
En contra de la resolución que dicte la ISAPRE se puede apelar ante la COMPIN correspondiente al domicilio que el trabajador tenga señalado en el contrato de salud con la ISAPRE.
El plazo para apelar es de 15 días hábiles contados desde la recepción de la carta certificada en que la ISAPRE notificó el rechazo, reducción o modificación de la licencia.
En todo caso, de la Resolución que dicte la COMPIN se puede apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social.
Tratándose de trabajadores del sector privado, los subsidios duran hasta el término de la correspondiente licencia médica, aún cuando haya terminado el contrato de trabajo.
Se entiende por correspondiente licencia médica no sólo aquella de la cual el trabajador esté haciendo uso al término del contrato de trabajo, sino que cualquier otra u otras que se otorguen sin solución de continuidad, o sea continuadas, y por el mismo diagnóstico.
Lo anterior no se aplica respecto de quienes durante los períodos de licencia médica tienen derecho a percibir sus remuneraciones y no subsidio.
Los subsidios y sus respectivas cotizaciones correspondientes a los períodos de descanso prenatal, descanso postnatal, permiso postnatal parental y permiso por enfermedad grave del niño menor de un año, son de cargo del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, el que se financia exclusivamente con recursos fiscales.
Los subsidios correspondientes a los períodos de descanso prenatal suplementario, prenatal prorrogado y descanso postnatal prolongado, son de cargo de la cotización de salud que administran las entidades pagadoras de subsidios.
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