Permiso de pre y postnatal
Descanso de maternidad remunerado para que las trabajadoras se ausenten del trabajo en el periodo prenatal y postnatal.
Uno de los principales aspectos de la Ley N° 20.545 es que crea un nuevo derecho, que es el Permiso Postnatal Parental. En tal sentido, todos los derechos que existían en forma previa, continúan existiendo, como son: Prenatal: descanso de maternidad de 6 semanas antes del parto, Postnatal: descanso de maternidad de 12 semanas después del parto, enfermedad grave del niño menor de un año, El padre tiene derecho a un permiso pagado de 5 días en caso de nacimiento de un hijo, entre otros.
Todos estos derechos están concebidos para trabajadoras dependientes e independientes que cotizan en el sistema previsional, y desde el punto de vista de su financiamiento, los tres primeros son financiados con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, el cuarto, es de cargo del empleador, y los tres últimos, son de cargo de la respectiva entidad administradora del Seguro de Salud respectivo."
Todo dependerá de la modalidad de Postnatal por el cual se opte. En tal sentido, si se trata de un Postnatal Parental a tiempo completo, no es necesario efectuar ningún trámite y simplemente éste se considera como un beneficio que nace de pleno derecho a continuación del Postnatal.
En otras palabras: el empleador ya sabe que la trabajadora se ausentó producto de su Postnatal, y se ausentará 12 semanas más, a tiempo completo, producto de su Postnatal Parental. En el mismo sentido, la Entidad Pagadora que ya efectuó los pagos por concepto de Postnatal, ya sabe que deberá continuar pagando el mismo subsidio a la trabajadora, por 12 semanas más, producto de su Postnatal Parental.
Ahora bien, si se opta por un Postnatal Parental parcial, se deberá presentar un aviso al empleador, informando que se optará por el Postnatal Parental parcial, situación que adicionalmente el empleador deberá informar a la entidad pagadora del Subsidio, a efectos que ésta continúe pagando el 50% del Subsidio.
En virtud de las modificaciones que introdujo la Ley N° 20.545, los padres de niños adoptados menores de 6 meses, tienen derecho a un permiso y subsidio por 12 semanas completas. El derecho para los padres de niños adoptados ya existía. La diferencia con la reglamentación anterior se da porque ésta otorgaba hasta 12 semanas, considerando la edad del menor hasta que cumpliera 6 meses; en cambio la nueva reglamentación considera 12 semanas completas.
Efectivamente, le corresponderá al padre hacer uso del permiso postnatal parental y el subsidio derivado del mismo, cuando la madre hubiere fallecido o cuando el padre tuviere el cuidado personal del menor por sentencia judicial.
La opción por una de las dos modalidades (de Postnatal Parental completo o parcial) deberá ejercerse antes del inicio del permiso postnatal parental y tendrá efecto por todo el periodo.
El aviso deberá contener, al menos, las siguientes menciones: Nombre y RUT de la trabajadora; manifestación de voluntad de la trabajadora, a través de su firma, de hacer uso del permiso postnatal parcial.
Además, la trabajadora deberá acompañar al aviso que debe dirigir a la Inspección del Trabajo respectiva, fotocopia de su Cédula de Identidad.
Con la finalidad de facilitar el envío del aviso a que se refiere esta respuesta, la Superintendencia de Seguridad Social ha creado un formulario tipo. Para tal efecto, puede acceder a este u otros formularios o modelos de carta, en el sitio web de la Superintendencia de Seguridad Social.
Las trabajadoras exentas del límite de jornada de trabajo también pueden hacer uso del permiso postnatal parental parcial, en los términos establecidos en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo y conforme a lo acordado con su empleador, para lo cual deberán dar aviso a éste mediante carta certificada, enviada con a lo menos treinta días de anticipación al término del período de descanso postnatal, con copia a la Inspección del Trabajo que corresponda, de acuerdo al lugar en que cumple labores.
De no efectuar la comunicación antes señalada, la trabajadora deberá ejercer su permiso postnatal parental de 12 semanas.
El número de semanas de que hará uso el padre, cumplidas las condiciones exigidas, será determinado por la madre y sólo podrá verificarse este traspaso a partir de la séptima semana de iniciado el permiso Postnatal Parental de la madre.
Adicional a lo anterior, la o las semanas que se cedan al padre deberán ubicarse en el periodo final del permiso.
No, son beneficios distintos. Por una parte, está el Postnatal, que es el descanso de maternidad de 12 semanas después del parto (o más días, en la medida que concurran las circunstancias calificadas que considera la Ley N° 20.545 para extenderlo). Por otra parte, está el Postnatal Parental, que considera tanto el permiso para ausentarse del trabajo como el respectivo subsidio.
El Postnatal puede estar vinculado al Postnatal Parental, en tanto, el segundo surge como consecuencia y con posterioridad al primero, pero son beneficios distintos.
Para los efectos de señalar la causal en virtud de la cual se otorgó la respectiva extensión de reposo postnatal, el profesional que emitió la licencia deberá consignarla en la sección “A.6” del formulario, en la línea “antecedentes clínicos”, especificando cuál es la causal en el caso respectivo.
Lo que debe indicar el profesional según corresponda como causal:
1) Parto antes de las 33 semanas
2) Peso del niño menor a 1.500 gramos
3) Parto múltiple (mellizos, trillizos, etc., según corresponda)
Por su parte, la trabajadora deberá adjuntar a la licencia médica por descanso postnatal, el certificado de nacimiento del menor que dio origen a dicho descanso y de cada uno de los menores, en caso de partos múltiples.
Las cotizaciones previsionales correspondientes al período de permiso Postnatal Parental, deberán ser efectuadas por la misma entidad pagadora del subsidio postnatal.
Tratándose del Postnatal Parental parcial, cuando el trabajador se reincorpore a sus labores, la entidad pagadora del subsidio deberá enterar las cotizaciones del respectivo período de subsidio, sobre la base del 50% de la remuneración imponible por la cual se efectuaron las cotizaciones durante el descanso postnatal.
Con todo, importa precisar que las cotizaciones son pagadas por la entidad pagadora del subsidio, con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía.
No. En caso que la trabajadora haya optado por la modalidad de permiso parcial, ésta tendrá efecto por todo el período correspondiente al Postnatal Parental, no pudiendo cambiar a la modalidad de Permiso Postnatal Completo.
Por otra parte, una vez transcurridos los plazos para optar por el permiso parcial, sin que se haya manifestado tal intención, la madre trabajadora necesariamente deberá gozar del permiso completo, sin que le sea posible migrar a la modalidad de reincorporación al trabajo por media jornada.
El subsidio que origine el permiso postnatal parental se otorgará sobre la base de la respectiva licencia médica por reposo postnatal, y en la medida que se pretenda ejercer el derecho del Permiso Postnatal Parental a tiempo completo, no se debe realizar ningún trámite.
En efecto, el goce del beneficio del Postnatal Parental completo operará de pleno derecho, sin que sea necesario, por tanto, que la trabajadora lo solicite. De este modo, la respectiva entidad pagadora del subsidio deberá otorgarlo a contar del día siguiente al término del descanso postnatal.
Para que la trabajadora pueda ejercer el derecho de reincorporarse a sus labores una vez terminado el permiso postnatal, por la mitad de su jornada, debe dar aviso a su empleador mediante carta certificada, enviada con a lo menos treinta días de anticipación al término del período de descanso postnatal, con copia a la Inspección del Trabajo que corresponda, de acuerdo al lugar en que cumple labores.
Por su parte, el empleador deberá dar aviso a la entidad pagadora, antes del inicio del permiso.
De no efectuar la comunicación, la trabajadora deberá ejercer su permiso postnatal parental completo de 12 semanas.
Sí, la Ley N° 20.545 contempló que la madre pueda, bajo determinadas circunstancias, traspasar al padre una o más semanas de dicho permiso.
Para estos efectos, deben concurrir a todo evento los siguientes requisitos:
a) Que se trate de un padre trabajador afecto al sistema previsional.
b) Que la madre lo manifieste en términos formales y explícitos.
c) Que el padre haga uso del permiso bajo la misma modalidad elegida por la madre.
d) Que el traspaso se efectúe a partir de la séptima semana del permiso Postnatal Parental.
e) Que el traspaso se verifique en las últimas semanas del permiso Postnatal Parental.
A partir de la séptima semana del permiso postnatal parental, la madre podrá traspasar al padre una o más semanas de dicho permiso.
No se pueden ceder días aislados. Sólo se podrán ceder semanas completas, entendiéndose que una semana es el equivalente a siete días corridos.
Sí, existen límites, a efectos de resguardar los fondos públicos, considerando que ambos Subsidios son cargo fiscal.
Por lo tanto, cuando se ejerce el permiso postnatal parental parcial y la trabajadora o el trabajador tenga derecho al subsidio por enfermedad grave de niño menor de un año, deberá observarse el siguiente límite:
a) La suma de los valores diarios de ambos subsidios no podrá exceder, en ningún caso, el monto diario del subsidio por permiso postnatal parental que le hubiere correspondido de no haberse reincorporado a trabajar, esto es, no podrá exceder del monto diario del respectivo subsidio postnatal.
b) La suma de los montos del subsidio por reposo postnatal parental parcial y del subsidio por enfermedad grave del niño menor de un año durante el periodo de permiso postnatal parental, no podrá exceder el monto del subsidio que le hubiere correspondido por este último de no haberse reincorporado a trabajar, es decir, el equivalente al valor diario del subsidio postnatal parental completo multiplicado por 84. Al completarse dicha suma, se extinguirá el permiso postnatal parental.
Efectivamente, el artículo 4° de la ley N° 20.891 -que perfecciona el permiso postnatal parental y el ejercicio del derecho a sala cuna para las funcionarias y funcionarios públicos que indica, publicada en el diario oficial el 22 de enero de 2016-, dispuso la modificación de los artículos 72 y 111 de la ley N° 18.834, estableciendo, en lo que interesa, que: ""Durante el período de permiso postnatal parental regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, los funcionarios que hagan uso de él también continuarán gozando del total de sus remuneraciones”.
En armonía con lo anterior, la Circular N°3199, de 27 de enero de 2016, de esta Superintendencia, sobre permiso postnatal parental de funcionarias y funcionarios del sector público, impartió instrucciones respecto a la aplicación de la Ley N°20.891, señalando, en su punto N°1.-, lo siguiente:
A contar de la vigencia de la Ley N°20.891, tendrán derecho a la mantención de su remuneración íntegra durante el período del permiso postnatal parental, las funcionarias y funcionarios públicos y de las Municipalidades y Corporaciones Municipales, regidos por la siguiente normativa:
- Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
- Ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales.
- Ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación.
- Ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.
Sí, es incompatible con cualquier otro subsidio por incapacidad laboral, ya sea por enfermedad o accidente de origen común, por accidente o enfermedad de origen laboral, o por enfermedad grave del niño menor de un año.
En la medida que las trabajadoras independientes hayan hecho uso del descanso postnatal, también tienen derecho al permiso postnatal parental. Por tanto, podrán hacer uso de dicho permiso, considerando también las modalidades de Postnatal Parental completo o parcial, y la posibilidad de traspasar el derecho al padre, cumpliendo las condiciones que lo permitan.
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