Ventanilla única Social

Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Seguro que te protege como trabajador/a que cotiza frente a accidentes y enfermedades que ocurran por motivos laborales.

El trabajador afectado por el rechazo de una licencia basado en que la afección invocada tiene o no tiene origen profesional, deberá concurrir ante el organismo del régimen previsional a que esté afiliado, que no sea el que rechazó la licencia, el cual está obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas o pecuniarias que correspondan, sin perjuicio de los reclamos posteriores y reembolsos, si procedieren.

La derivación del trabajador debe contener necesariamente el rechazo de una licencia o reposo médico. No basta con la indicación, en el correspondiente formulario de derivación, de que la afección invocada tiene o no tiene origen profesional.

Toda aquella incapacidad provocada por un accidente del trabajo o enfermedad profesional de naturaleza o efectos transitorios que permiten la recuperación del trabajador y su reintegro a sus labores habituales. Da origen a reposo médico y por tanto, genera días de trabajo con tiempo perdido.

Es la incapacidad que como consecuencia de un accidente del trabajo o enfermedad profesional produce al trabajador una incapacidad presumiblemente permanente de naturaleza irreversible, aún cuando le deje una capacidad residual de trabajo que le permita continuar en actividad y da origen a indemnización o pensión de invalidez.

La invalidez que ha producido al trabajador una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a un 15% e inferior a un 70%.

La invalidez que ha producido al trabajador una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a un 70%.

Es aquella invalidez que ha producido al trabajador una incapacidad de tal magnitud que requiere del auxilio de otras personas para realizar los actos elementales de su vida.

Las pensiones por Accidente del Trabajo o Enfermedad Profesional se ajustan de acuerdo con el alza del costo de la vida (medida por el IPC).

  • Cada vez que el IPC acumule un aumento de 10% o más, la pensión se sube automáticamente en la misma proporción.

  • Si pasa un año completo sin llegar a ese 10%, igual se hace un reajuste, pero solo por el porcentaje que haya subido el IPC en esos 12 meses.

En ambos casos, el nuevo monto de la pensión empieza a pagarse desde el primer día del mes siguiente al que se cumpla la condición (el 10% acumulado o el año transcurrido).

La mutualidad o el ISL, según corresponda, deberá brindarle el tratamiento adecuado de manera gratuita.

Esto incluye atención médica, quirúrgica, dental, hospitalización, medicamentos, prótesis y aparatos ortopédicos, rehabilitación física, reeducación profesional y traslado cuando el médico tratante así lo determine.

  1. La afiliación de un trabajador a un sistema previsional lo convierte automáticamente en beneficiario del seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley 16.744). Esto significa que queda cubierto por alguna de las entidades que administran este seguro: el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) o una mutual de empleadores, como la ACHS, la Mutual de Seguridad (MUSEG) o el IST.

  2. Este seguro funciona con el principio de automaticidad: el trabajador está protegido desde el primer día que empieza a trabajar, incluso si aún no tiene contrato firmado, no ha recibido sueldo, no se han pagado sus cotizaciones, o el empleador está atrasado en ellas. La cobertura también incluye el trayecto de la casa al trabajo y de vuelta.

  3. Además, el seguro es integral, porque entrega apoyo en tres áreas: prevención de riesgos, atención médica y compensaciones económicas.

Las Mutualidades de Empleadores son Instituciones de Derecho Privado, sin fines de lucro, creadas única y exclusivamente con el objeto de entregar las prestaciones de la Ley 16.744 y que deben reunir – copulativamente – las siguientes características:

  1. Que sus miembros ocupen en conjunto 20.000 trabajadores a lo menos, en faenas permanentes.
  2. Que dispongan de servicios médicos adecuados, propios o en común con otra mutualidad, los que deben incluir servicios especializados incluso en rehabilitación.
  3. Que realicen actividades permanentes de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
  4. Que no sean administradas directa ni indirectamente por instituciones con fines de lucro.
  5. Que sus miembros sean solidariamente responsables de las obligaciones contraídas por ellas.

Las mutualidades se rigen por sus estatutos y por el Estatuto Orgánico de las Mutualidades y están sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, la que además puede impartir instrucciones obligatorias para el cumplimiento de la Ley.

Algunas empresas muy grandes, que tienen 2.000 o más trabajadores, pueden administrar directamente el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 16.744). A esto se le llama “Administración Delegada”.

Para recibir este permiso, deben cumplir con varios requisitos, como:

  • Tener servicios médicos propios y personal especializado en rehabilitación.

  • Realizar actividades permanentes de prevención de accidentes y enfermedades.

  • Entregar garantías al ISL para asegurar que cumplirán con sus obligaciones.

  • Contar con Comités Paritarios de Seguridad.

La autorización la da la SUSESO, mediante una resolución. Si la empresa deja de cumplir con los requisitos, esta autorización se le puede quitar. Las SEREMI de Salud y la SUSESO supervisan a estas empresas.

Cuando una empresa es administradora delegada:

  • Se hace cargo de entregar todos los beneficios del seguro, excepto las pensiones (que siguen siendo responsabilidad del ISL).

  • No paga las cotizaciones que pagan otros empleadores, pero debe hacer un aporte al ISL, definido cada año por el Ministerio del Trabajo.

Si un trabajador sufre un accidente de trayecto (camino entre la casa y el trabajo, o al revés) y no tiene testigos ni parte de Carabineros para comprobarlo, su propia declaración puede servir como prueba, siempre que incluya bien los detalles: día, hora, lugar y cómo ocurrió el accidente.

Esto se debe a que, en temas de seguridad social, se busca siempre dar flexibilidad, considerando la importancia que estas prestaciones tienen para el trabajador.

El organismo administrador deberá emitir la correspondiente resolución en cuanto a si el accidente sufrido por el trabajador es de origen común o de origen profesional, la cual deberá notificarse al trabajador y a la entidad empleadora, instruyéndoles las medidas que procedan.

Los trabajadores que reciben una pensión por invalidez (total o parcial), al cumplir la edad legal para jubilar, dejan de recibir esa pensión y pasan a recibir una pensión de vejez, según corresponda en su sistema previsional (IPS o AFP).

No se ha establecido un plazo para pedir la pensión y una vez fijado por resolución firme el porcentaje de incapacidad que da derecho a la pensión el organismo administrador está obligado a constituirla.

En caso de fallecimiento por accidente o enfermedad profesional del trabajador afiliado o del inválido pensionado, el cónyuge superviviente, sus hijos matrimoniales o no matrimoniales o adoptivos, la madre de los hijos no matrimoniales y, a falta de éstos, los ascendientes o descendientes que le causaban asignación familiar, tendrán derecho a pensiones de supervivencia.

Los beneficios o prestaciones de la Ley de Accidentes del trabajo y Enfermedades Profesionales se financian mediante cotizaciones de cargo del empleador.

Las cotizaciones son de dos tipos:

  1. Cotización básica: es aquella que deben pagar todas las entidades empleadoras del país y corresponde a un 0,90% de las remuneraciones imponibles de cada trabajador.
  2. Cotización adicional diferenciada: es aquella que se paga, además del 0,90%, y se determina en función del riesgo que la empresa presenta según la actividad económica que desarrolla.

Cualquier entidad empleadora o trabajador independiente puede solicitar la adhesión a una mutualidad de empleadores. Al iniciar sus actividades, de no hacerlo, automáticamente la entidad queda incorporada al ISL. En el caso de los independientes, ya que a la fecha, la afiliación a este Seguro es voluntaria por lo tanto, no es automática.

Un accidente del trabajo es toda lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

Por lo tanto los elementos del accidente son:

  1. Una lesión. Lesión es el daño o pérdida ocasionado por alguna herida o golpe, por alguna enfermedad o dolencia, etc. Para los efectos del accidente del trabajo no interesa la extensión o profundidad del daño, sino sólo su existencia, el que puede referirse tanto al cuerpo físico del trabajador, como a sus facultades intelectuales o sensitivas, a su salud mental, etc.
  2. La relación causal u ocasional entre el trabajo y la lesión. Las expresiones ""a causa"" y ""con ocasión del trabajo"", permiten considerar como constitutiva de accidente del trabajo no sólo la lesión sufrida por el trabajador durante la jornada laboral y en el lugar del trabajo, sino también la sufrida antes, durante la suspensión o después de dicha jornada, ocurrida dentro o fuera del lugar de trabajo. En consecuencia, es requisito indispensable para clasificar un accidente como del trabajo que se presente la relación entre el trabajo desarrollado y la lesión producida, y que ésta ocasione incapacidad o muerte al trabajador, para desempeñar su trabajo habitual.
  3. La incapacidad o muerte del accidentado.

La Ley 16.744 dice que los accidentes causados por fuerza mayor extraña al trabajo (por ejemplo, un terremoto o un hecho de violencia ajeno a la labor) no se consideran accidentes laborales.

Pero esto no significa que la persona quede sin ayuda: en esos casos, la ley permite acceder a las prestaciones médicas (atención de salud), aunque no a los demás beneficios económicos del seguro.

Ahora bien, si la persona se accidenta por estar expuesta a un riesgo directamente ligado a su trabajo (por ejemplo, en una zona de conflicto o en una faena expuesta a desastres naturales), ahí sí se puede considerar como accidente laboral.

Cada caso debe revisarse de manera particular, para determinar si corresponde o no tratarlo como accidente del trabajo.

Se considera accidente de trayecto cuando el trabajador sufre un accidente en el camino directo entre su casa y el trabajo, o al revés. También lo es cuando ocurre entre dos lugares de trabajo, y en ese caso se entiende que el accidente está relacionado con el empleo al que se dirigía.

La idea de trayecto directo significa que el recorrido debe ser lógico y sin interrupciones. Sin embargo, se aceptan desvíos habituales, como cuando el trabajador pasa todos los días a dejar o buscar a un hijo en la escuela.

Un accidente solo se considera de trayecto si ocurre dentro de los límites del recorrido, es decir, desde que el trabajador sale de su casa hasta que entra a su lugar de trabajo, o viceversa. Una vez que cruza la entrada de la empresa o de su casa, el trayecto se considera terminado.

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