Credencial para personas cuidadoras
Es un beneficio dirigido a las personas cuidadoras informales no remuneradas..
A) Personas cuidadoras
Son las personas mayores de 18 años que dedican su tiempo a labores de cuidado no remunerado, es decir, que entregan asistencia permanente sin remuneración a personas con discapacidad, dependencia funcional moderada o severa, también a personas con necesidades educativas especiales permanentes que forman parte del Programa de Integración Escolar (PIE), o personas que están matriculadas en un establecimiento de educación especial.
Existen dos tipos de personas cuidadoras:
- Persona cuidadora principal: quienes destinan el mayor número de horas al día a entregar asistencia de cuidados o apoyo permanente a personas que lo requieran.
- Persona cuidadora secundaria: quienes destinan menos horas al día, en relación con la cuidadora principal, a entregar asistencia de cuidados o apoyo permanente a personas que lo requieran.
La información que ingreses al complemento de cuidados es autorreportada y se validará con los registros administrativos disponibles para comprobar que eres una persona cuidadora. No es necesario ir a una notaría para acreditar la calidad de persona cuidadora.
Para registrarte como persona cuidadora ingresa a Ventanilla Única Social con tu ClaveÚnica. Una vez dentro del sitio, dirigete a Registro Social de Hogares, haz clic en “Otros datos”, e ingresa a la sección Cuidados. Ahí podrás realizar el trámite para acreditarte como persona cuidadora o como persona que recibe cuidados.
El primer requisito es que la persona cuidadora y quien requiera cuidados tengan Registro Social de Hogares (RSH). El segundo requisito es que la persona que requiere cuidados se encuentre en alguno de estos registros administrativos:
- Registro Nacional de Discapacidad
- Programa de Integración Escolar (PIE) permanente
- Matrícula en establecimiento educacional especial
- Dependencia moderada, severa o profunda en el módulo de salud del Registro Social de Hogares.
Si la persona cuidadora tiene ingresos asociados a pensión o por actividades distintas a la labor de cuidados, puede acceder a la credencial.
En cambio, si recibe ingresos por las labores de cuidados no puede acceder a la credencial, ya que su objetivo es identificar y visibilizar a las personas cuidadoras que no reciben un pago por ello.
Sí, debes realizar una solicitud por cada persona que cuidas. Actualmente, se pueden ingresar tres personas por cada persona cuidadora.
B) Persona que requiere cuidados
No es necesario tener vínculo familiar ni de consanguinidad con la persona que requiere cuidados.
Sí, es necesario que la persona que requiere cuidados se encuentre en algunos de estos registros administrativos: Registro Nacional de Discapacidad, Programa de Integración Escolar (PIE) permanente, matrícula en establecimiento educacional especial, dependencia moderada, severa o profunda en el módulo de salud del Registro Social de Hogares.
Si no está en los registros administrativos, la persona que requiere cuidados debe actualizar el módulo salud de tu Registro Social de Hogares en la Ventanilla Única Social. Para hacerlo accede con tu ClaveÚnica, ingresa a la sección Registro Social de Hogares y haz clic en “Integrantes”. Allí busca al integrante sobre el cual deseas actualizar sus datos y haz clic en “Salud”.
Si no existe registro, no se podrá validar la situación de dependencia o discapacidad y no podrás acceder a la credencial.
Si eres una persona cuidadora y la persona que cuidas no vive en tu hogar, ni forma parte de tu Registro Social de Hogares, la solicitud deberá estar firmada por ti y por el jefe o jefa de hogar de la persona que requiere cuidados y adjuntar la declaración jurada N° 9.
La evaluación para determinar las necesidades educativas especiales es realizada por los centros educativos y la información es entregada por el Ministerio de Educación al Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
C) Credencial de persona cuidadora
La credencial entrega acceso preferente a sucursales y oficinas de diversas instituciones públicas como: FONASA, BancoEstado, Serviu, SENAMA, ChileAtiende - IPS, Registro Civil e Identificación, SENADIS, DICREP , Correos de Chile , SENCE, Oficinas del Registro Social de Hogares de las municipalidades del país. Gradualmente se irán sumando nuevas instituciones a la entrega de este servicio.
No, en esta primera etapa la credencial tiene como beneficio el acceso preferente a las instituciones con convenio, pero no beneficios económicos.
Una vez que esté disponible la credencial digital de persona cuidadora, ingresa a Ventanilla Única Social con tu ClaveÚnica. El botón de solicitud de credencial física estará junto al botón de descarga de cartola RSH y de credencial digital de persona cuidadora.
Si estás registrada como persona cuidadora principal y secundaria de personas distintas, en la plataforma encontrarás solo una credencial que te reconocerá como cuidadora principal.
D) Registro Social de Hogares (RSH)
No se considera el tramo del Registro Social de Hogares para ser persona cuidadora u obtener la credencial. La actualización de esta información en el Registro tampoco afecta la calificación socioeconómica.
Una vez ingresada la solicitud con la documentación correspondiente, se derivará al municipio de la comuna donde reside la persona que requiere cuidados y se tramitará la solicitud.
Se podrá solicitar la Cartola Hogar a través de un ejecutor, presentando un poder legalizado ante notario. En este documento debe quedar explícita la voluntad de la persona mandante para que otro en su nombre y representación pueda realizar la solicitud. El documento notarial tiene una vigencia máxima de 6 meses desde la fecha de emisión.