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Pensión de invalidez del sistema de pensiones (AFP)

Pensión de invalidez a personas que se encuentren incapacitadas física o mentalmente para desarrollar su trabajo.

Cuando una persona afiliada al sistema solicita una pensión de invalidez en su AFP, una vez recepcionada dicha solicitud la administradora debe solicitar la calificación de invalidez de la afiliada o el afiliado a la Comisión Médica Regional (CMR) correspondiente.
La CMR pedirá a un médico que se encuentre en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez sí se considera fundada. De esta manera:

Si se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore a la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, proceso que no tiene costo para las personas. Sin embargo, la afiliada o el afiliado podrá nombrar a un médico cirujano propio, si lo prefiere, pero deberá pagar por tales servicios.
Si no se considera debidamente fundada, de todas formas la o el solicitante puede continuar con el proceso de evaluación y calificación de invalidez.

La Comisión Médica Regional, reunida en una sesión, tiene la responsabilidad de emitir el respectivo dictamen de invalidez en el plazo de 60 días contados desde la comparecencia de la o el afiliado a dicha comisión.

El dictamen de invalidez es notificado a las partes, por correo certificado, dentro del plazo de cinco días hábiles de tomado el acuerdo por parte de la Comisión Médica Regional.

En caso de no contar con el resultado de todos los exámenes e informes requeridos, la Comisión Médica Regional podrá adoptar un Acuerdo de Suspensión del plazo legal para dictaminar y ampliar ese plazo por hasta 60 días adicionales, situación que se notifica a las partes interesadas.

Si cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, la persona interesada puede presentar esos documentos en la AFP al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez o en la Comisión Médica Regional cuando sea citada.

No es requisito disponer de exámenes médicos para iniciar el trámite de pensión de invalidez.

Importante: Los antecedentes médicos, exámenes e informes, por sí solos, no determinan el menoscabo en la capacidad de trabajo de una persona en el contexto de un proceso de calificación de invalidez.

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Financiamiento en tratamientos, urgencias de salud, y apoyos para personas con discapacidad como la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), entre otros..

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