Ventanilla única Social

Subsidio al sueldo mínimo para mipymes

business Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC)
Fechas de postulación
event_note Inicio: 19/06/2023
event_note Cierre: 30/04/2025
Postulación cerrada
history Última actualización 21/10/2025

Descripción

Este subsidio consiste en un pago que se entrega mensualmente a micro, pequeñas y medianas empresas, cooperativas, personas jurídicas sin fines de lucro (como fundaciones) y comunidades. Este pago permite cumplir con el nuevo sueldo mínimo establecido y no está afecto a impuesto.

El monto entregado al empleador/a dependerá de:

  • Si corresponde a una micro, pequeña o mediana empresa.
  • El mes en que se solicite el subsidio ya que hay distintos montos definidos para distintos períodos entre mayo de 2023 y abril de 2025.

El pago se realizará hasta 15 días luego de haber sido aceptada la solicitud del beneficio. Para los meses siguientes, el subsidio se depositará el último día hábil del mes.

Este subsidio consiste en un pago que se entrega mensualmente a micro, pequeñas y medianas empresas, cooperativas, personas jurídicas sin fines de lucro (como fundaciones) y comunidades. Este pago permite cumplir con el nuevo sueldo mínimo establecido y no está afecto a impuesto.

El monto entregado al empleador/a dependerá de:

  • Si corresponde a una micro, pequeña o mediana empresa.
  • El mes en que se solicite el subsidio ya que hay distintos montos definidos para distintos períodos entre mayo de 2023 y abril de 2025.

El pago se realizará hasta 15 días luego de haber sido aceptada la solicitud del beneficio. Para los meses siguientes, el subsidio se depositará el último día hábil del mes.

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Es un beneficio dirigido a empresas

Pueden acceder a este beneficio empresas que cumplan los siguientes requisitos:

 

  • Tengan inicio de actividad en primera categoría antes del 8 de mayo de 2023, como persona natural o jurídica, incluidas las cooperativas. Las empresas que inicien actividades posterior a esta fecha pueden acceder desde septiembre de 2023, si cumplen los requisitos.
  • Que las ventas y servicios del giro sean superiores a 0,01 Unidades de Fomento (UF) e iguales o inferiores a 100.000 UF en 2022.
  • Tengan uno o más trabajadores/as con sueldo mínimo,  o con ingreso imponible entre 411.000 y 500.000, de acuerdo al período contemplado en la Ley.
  • Sean personas jurídicas sin fines de lucro y comunidades constituidas antes del 8 de mayo de 2023.

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No podrán acceder al beneficio:

  • Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) en que la  dueña o dueño sea la única trabajadora o trabajador,  o SpA en que una de las accionistas sea la única trabajadora o trabajador.
  • Empresas que tengan  inicio de actividad posterior al 8 de mayo de 2023 y en la que un/a socio/a o accionista sea persona jurídica.
  • Empresas que tengan código de actividad financiera y de seguros. 

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