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Ley de urgencia

business Subsecretaría de Salud Pública
history Última actualización 20/03/2025

Descripción

Es un beneficio que garantiza que todas las personas que presentan una emergencia*, en el ámbito de la salud, reciban atención inmediata en cualquier hospital o clínica privada, si son afiliados a Fonasa o Isapre de manera indiferenciada.

 

Al ingresar por Ley de Urgencia, tu sistema de salud pagará la atención hasta el momento de tu estabilización directamente al hospital o clínica. Después deberás devolver una parte del costo a Fonasa o Isapre. Es decir, se trata de un préstamo y no implica gratuidad.

 
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*¿Qué se entiende por emergencia en el ámbito de la salud?
Es la atención médica inmediata que debes recibir porque corres el riesgo de morir o de secuela grave. El o la profesional tratante de la unidad de emergencia certificará si tu condición clínica se trata de una urgencia.

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No te pueden negar la atención en una urgencia
Ningún hospital o clínica puede negar la atención a una Urgencia Vital o Emergencia, ni exigir un cheque, pagaré u otro documento o dinero en efectivo en garantía para otorgarla.

Para postular a este beneficio deberás cumplir con los siguientes requisitos:

 

  • Ser una persona afiliada a Fonasa o Isapre.
  • Presentar una emergencia según lo que certifique el o la profesional tratante de la unidad de emergencia del establecimiento de salud.

Cuando te hayan estabilizado, debes elegir dónde continuar el tratamiento y seguir los pasos indicados a continuación:

 

  1. Beneficiario/a de Fonasa: serás trasladado/a al hospital público que te corresponda.
    1. Tú o un representante tendrá que informar que continuarás el tratamiento utilizando la Red Pública de Salud. Esto se hace a través de la firma de un documento en el hospital o clínica, donde te atendieron de urgencia.
    2. El hospital o clínica deberá notificar tu decisión a una plataforma del Ministerio de Salud (Unidad de Gestión Centralizada de Camas - UGCC).
    3. Esta determinará a qué hospital de la Red Pública serás trasladado/a para continuar con la hospitalización o tratamiento, siempre que exista cupo*.
  2. Beneficiario/a de Isapre: serás trasladado/a al hospital o clínica definido por tu Isapre, es decir, establecimiento en convenio.
    1. Tú o un representante deberá acudir a una sucursal de la Isapre y presentar el Certificado de Estabilización entregado por el o la profesional tratante.
    2. Tu Isapre determinará a qué hospital o clínica serás trasladado/a para continuar con la hospitalización o tratamiento.
  3. Libre elección: podrás elegir en qué establecimiento continuar el tratamiento.
    1. Para permanecer en el hospital o clínica al que ingresaste, tú o un representante deberá acudir al Servicio de Admisión del centro de salud para regularizar el ingreso y firmar la opción de Modalidad de Libre Elección* en el caso de ser beneficiario/a de Fonasa.
    2. Para trasladarte al hospital o clínica de tu preferencia, un representante deberá informar a el o la profesional tratante para que autorice el traslado, también bajo la Modalidad de Libre Elección* en el caso de ser beneficiario/a de Fonasa.
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*Si no hay camas disponibles para tu traslado, el prestador donde te encuentras debe dar continuidad a tu atención hasta que sea posible tu traslado o estés de alta. Estas atenciones tendrán una cobertura (o precio) equivalente a tu atención en la Red Pública de Salud o establecimientos en convenio (Modalidad Institucional).

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*Modalidad de Libre Elección es cuando el paciente elige un establecimiento y acepta el costo de esto.

¿Qué cubre la Ley de Urgencia?

 

  • La Ley de Urgencia garantiza que te atenderán de forma inmediata en situaciones de emergencia con riesgo de muerte o riesgo de secuela grave.
  • Fonasa o Isapre, según corresponda, pagarán las atenciones de salud en situaciones de emergencia hasta tu estabilización. Luego, deberás realizar el copago (pagar una parte) de esa atención. El monto que debes pagar dependerá de la complejidad de la urgencia y de tu tramo de Fonasa o plan de Isapre.

¿Qué no cubre la Ley de Urgencia?

 

  • Atenciones de urgencia que no tienen riesgo de muerte o secuela grave para el paciente.
  • Complicaciones que impliquen riesgo de muerte o secuela grave para personas que ya se encuentran hospitalizadas o atenciones de emergencia de personas que pidieron el alta voluntaria para ir a otro centro de salud.
  • Atenciones de emergencia relacionadas a una enfermedad terminal.
  • Prestaciones asociadas a la hospitalización o tratamientos posteriores a la estabilización.

 

  • Si el o la profesional tratante de la unidad de emergencia no certificó que tu atención era por Ley de Urgencia, y tú consideras que debió ser así, podrás reclamar ante Fonasa o tu Isapre.
  • Si Fonasa o tu Isapre niegan la solicitud de activar la Ley de Urgencia, podrás realizar un reclamo en la Superintendencia de Salud, en cualquiera de sus oficinas de atención a lo largo del país o ingresando con tu RUN y contraseña en el sitio web de la Superintendencia y hacer click en """"Recepción de Reclamos"""" para generar el reclamo.

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