Ley SANNA
Descripción
Es un seguro obligatorio para trabajadores y trabajadoras que sean madres o padres de niñas, niños y adolescentes afectados por una condición grave de salud, para que puedas ausentarte justificadamente de tu trabajo durante un tiempo determinado. El objetivo es que acompañes a tus hijas e hijos, les brindes atención y cuidado personal. Durante ese período, recibirás un subsidio que reemplazará total o parcialmente tu remuneración o renta mensual.
También puedes acceder a este beneficio si tienes el cuidado personal de una niña, niño o adolescente mediante resolución judicial.
Este seguro se financia con una cotización mensual pagada por la parte empleadora o por la persona trabajadora independiente, equivalente al 0,03% de las remuneraciones imponibles.
Es un seguro obligatorio para trabajadores y trabajadoras que sean madres o padres de niñas, niños y adolescentes afectados por una condición grave de salud, para que puedas ausentarte justificadamente de tu trabajo durante un tiempo determinado. El objetivo es que acompañes a tus hijas e hijos, les brindes atención y cuidado personal. Durante ese período, recibirás un subsidio que reemplazará total o parcialmente tu remuneración o renta mensual.
También puedes acceder a este beneficio si tienes el cuidado personal de una niña, niño o adolescente mediante resolución judicial.
Este seguro se financia con una cotización mensual pagada por la parte empleadora o por la persona trabajadora independiente, equivalente al 0,03% de las remuneraciones imponibles.
Podrás acceder
Si estás incorporado al seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Puedes utilizarlo en cualquier momento del año
No existen cupos asociados
Todas las personas que cumplan con los requisitos podrán utilizar este beneficio
Podrás acceder si estás incorporado al seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. No obstante, existen requisitos adicionales dependiendo de la calidad jurídica de tu trabajo:
A) Trabajadores y trabajadoras dependientes (sector privado y público)
- Contar con una relación laboral vigente al momento de iniciar la licencia médica.
- Tener al menos ocho cotizaciones previsionales mensuales (continuas o discontinuas) en los últimos 24 meses previos al inicio de la licencia médica.
- Registrar de forma continua tus últimas tres cotizaciones antes de empezar la licencia.
- Si la parte empleadora no ha pagado tus cotizaciones, de todas formas puedes obtener el pago del subsidio al usar tu licencia médica.
B) Trabajadores y trabajadoras independientes
- Realizar una actividad independiente que genere ingresos, acreditada con documentos como declaraciones de impuesto a la renta, boletas de honorarios o patentes municipales.
- Si tienes la obligación de cotizar por tus rentas, se entiende que cumples los requisitos de acceso.
- Si participaste en la operación renta de este año, tendrás cobertura desde el 1 de julio hasta el 30 de junio del próximo año.
- Si no tienes la obligación de cotizar, debes contar con:
- Al menos 12 cotizaciones mensuales (continuas o discontinuas) en los últimos 24 meses previos al inicio de la licencia.
- Tus últimas cinco cotizaciones deben ser continuas previo al inicio de la licencia.
- Estar al día en el pago de cotizaciones de pensiones, salud, seguro de accidentes del trabajo y el seguro de esta ley.
C) Personas trabajadoras en situación de cesantía temporal:
- Contar con al menos 12 meses de afiliación previsional antes de iniciar la licencia médica.
- Tener al menos ocho cotizaciones mensuales (continuas o discontinuas) como trabajador o trabajadora dependiente, dentro de los últimos 24 meses previos al inicio de la licencia.
- Registrar tus últimas tres cotizaciones, dentro de los ocho meses anteriores al inicio de la licencia, bajo un contrato a plazo fijo, por obra o servicio determinado.
Para conocer más sobre los requisitos que deben cumplir los trabajadores y trabajadoras dependientes, independientes cesantes puedes entrar a la página web de la SUSESO, en la sección Orientador Ley SANNA.
¿Qué documentos debes presentar?
Los documentos se deben entregar en la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) o al empleador/a según sea el caso:
- Formulario de Licencia Médica Sanna. Este documento deberá estar completado por la o el médico tratante.
- Informe complementario Sanna del permiso Sanna.
- Formulario de aviso de traspaso del permiso Sanna entre madres/padres, en caso de que corresponda*.
- Certificado de cotizaciones previsionales.
- Copia del contrato en caso de ser empleado/a dependiente del sector público o privado.
Traspaso de permiso Sanna
Si madres/padres son trabajadores/as con derecho al seguro pero uno/a de ellos/as tiene el cuidado personal por resolución judicial, este/a tendrá derecho a la totalidad del período de permiso que corresponde a ambos/as. Sin embargo, es posible transferir, a través del formulario de aviso de traspaso, una parte o la totalidad del permiso a la otra persona.
¿Qué cubre la Ley Sanna?
Entrega un aporte monetario que reemplaza total o parcialmente la remuneración o renta mensual de la madre o el padre trabajador. La Ley Sanna considera las siguientes condiciones de salud del o la menor:
- Cáncer y tratamientos destinados al alivio del dolor y cuidados paliativos por cáncer avanzado, con cobertura a contar del 1° de febrero de 2018.
- Trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos, con cobertura a contar del 1° de julio de 2018.
- Fase o estado terminal de la vida (aquella condición de salud en que no existe recuperación de la salud de la niña, niño o adolescente y su término se encuentra determinado por la muerte), con cobertura a contar del 1° de enero de 2020.
- Accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional severa y permanente, con cobertura a contar del 1° de diciembre de 2020.
- Enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios.
La COMPIN sigue los siguientes plazos para aprobar o rechazar una licencia. Infórmate para poder apelar a sus pronunciamientos.
- La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) dispondrá de un plazo de siete días hábiles, contados desde la fecha de recepción de la licencia médica y los antecedentes respectivos, para pronunciarse sobre la procedencia del permiso. Este plazo se podrá prorrogar por otros siete días hábiles, de lo que deberá existir constancia. Si la COMPIN tarda más en emitir la resolución, se entenderá aprobada la licencia médica.
- Si la COMPIN verifica que los trabajadores y trabajadoras no cumplen los requisitos, notificará el rechazo por correo electrónico o al domicilio particular registrado, quienes tendrán cinco días hábiles para interponer un recurso de reposición ante la COMPIN, acompañando nuevos antecedentes.
- La COMPIN tendrá 30 días hábiles para resolver el recurso de reposición, y en caso de que sea rechazado nuevamente, el trabajador o trabajadora podrá apelar (en un plazo de 30 días hábiles desde que fue notificado/a) ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
- Para ingresar una apelación ante la SUSESO:
- Trámite en línea: a través del sitio web de la SUSESO, debes contar con tu ClaveÚnica.
- Trámite presencial: dirígete a una sucursal de SUSESO de tu región (Encuentra la oficina más cercana).
Ley SANNA
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