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Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

business Superintendencia de Seguridad Social
history Última actualización 31/03/2025

Descripción

Es un seguro que protege a todas y todos los trabajadores/as dependientes, independientes voluntarios/as y honorarios por operación renta frente a los accidentes a causa o con ocasión del trabajo, accidentes de trayecto y a las enfermedades profesionales. 

 

El seguro otorga tres tipos de prestaciones: Preventivas, Médicas y Económicas.

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El beneficio no tiene ningún costo
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El plazo para solicitar la cobertura es de 5 años
Contado desde la fecha del accidente o del diagnóstico de la enfermedad

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¡Importante!
Si las circunstancias en que ocurrió el accidente impiden comunicarte con tu empleador/a debes ir por tus propios medios a la mutualidad para ser atendido/a de inmediato.

Si el accidente implica riesgo vital y/o secuela funcional grave recuerda que tienes derecho a recibir atención inmediata en cualquier hospital o clínica privada sin importar tu previsión. Ningún recinto de salud puede negar la atención, ni exigir un cheque, pagaré u otro documento o dinero en efectivo en garantía para otorgarla, mientras dure la condición urgencia o emergencia vital.

 

  • Prestaciones Preventivas: Son aquellas que entregan asistencia técnica por parte de las Mutualidades o del Instituto de Seguridad Laboral (ISL), a las entidades empleadoras y trabajadores/as con el objetivo de mitigar posibles riesgos que generen accidentes y enfermedades laborales.
  • Prestaciones Médicas: Este beneficio le da derecho a las víctimas de un accidente del trabajo o enfermedad profesional a las prestaciones médicas, las que se otorgarán gratuitamente hasta su curación completa o mientras perduren los síntomas causados por la enfermedad o accidente.
  • Prestaciones Económicas: Tienen por objeto reemplazar las remuneraciones o rentas de actividad del accidentado/a o enfermo/a profesional. Puede ser como subsidio o pensión, dependiendo si la incapacidad para trabajar es temporal o permanente. Además, se contempla el derecho a prestaciones de pensión por supervivencia para hijos/as y viudos/as, cuando corresponda.
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Sobre las prestaciones médicas: Las prestaciones médicas pueden ser atención médica, quirúrgica y dental; hospitalización si fuere necesario; medicamentos y productos farmacéuticos; prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación; rehabilitación física y reeducación profesional, gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.

En caso de que no estés de acuerdo con el actuar de las Mutualidades o Instituto de Seguridad Laboral (ISL) podrás presentar un reclamo en la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Lo anterior respecto a: calificación de origen de un accidente o enfermedad, calidad de las prestaciones médicas recibidas, altas antes de tiempo, prestaciones económicas, entre otras.

 

El plazo de presentación de reclamos ante la SUSESO es de 90 días hábiles (no se consideran sábados, domingos, ni festivos) contado desde la fecha de la resolución emitida por la Mutualidad o ISL (Resolución de Calificación).

 

Reclamos relacionados a evaluación de invalidez deben ser presentados en primera instancia ante la Comisión Médica de Reclamos (COMERE), con plazo de 90 días hábiles desde la fecha de la resolución de invalidez. Existe un plazo de 30 días hábiles para ser presentado en segunda instancia en SUSESO.

 

Para ingresar una apelación ante la SUSESO:

 

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Para conocer más sobre cómo tramitar tu reclamo en SUSESO puedes ingresar al sitio web de la SUSESO, en la sección ""orientador del reclamo"".


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