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Asignación Familiar (AF)

business Instituto de Previsión Social (IPS)
Fechas de postulación
event_note Inicio: 01/01/2025 - Cierre: 31/12/2025
Postulación abierta
history Última actualización 26/03/2025

Descripción

Es un aporte económico que se entrega a las familias cuyo beneficiario/a sea un/a trabajador/a dependiente, independiente, pensionado/a o subsidiado/a que haya recibido percibido un ingreso bruto promedio mensual inferior a $1.363.859. Este beneficio se ajusta al sueldo de la persona beneficiaria y se entrega por cada carga familiar que tenga inscrita.

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Postular a la Asignación Familiar es gratuito
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El beneficio se entrega mensualmente
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Este beneficio no está asociado a cupos

Para acceder debes cumplir con al menos uno de los siguientes requisitos:
 

  • Ser un/a trabajador/a dependiente del sector público o privado.
  • Ser un/a trabajador/a independiente afiliado/a a un régimen previsional (régimen antiguo) al 1º de Enero de 1974, que contemple entre sus beneficios el de Asignación Familiar.           
  • Ser un/a trabajador/a independiente que cotiza en el sistema de AFP, y que haya acreditado cargas en el Instituto de Previsión Social (IPS)
  • Ser una persona con subsidio de cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).
  • Ser una persona con subsidio de cesantía pensionado/a de cualquier régimen.
  • Ser pensionada de viudez y madre de hijos/as nacidos/as antes de que contrajera matrimonio con el trabajador o pensionado beneficiario.
  • Ser una persona con niños/as a su cargo, por resolución judicial.
  • Ser un/a trabajador/a con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario, que al momento de quedar cesante, percibía asignación familiar.
  • Ser beneficiario/a de la Pensión Garantizada Universal o Pensión Básica de Invalidez.
  • Ser beneficiario del Subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años.

 

  1. Debes contar con los siguientes documentos:

     

    1. Cédula de identidad vigente de la persona beneficiaria.
    2. Certificado de alumno/a regular, en casos de estudiantes que tengan más de 18 y menos de 24 años.
    3. Dictamen de invalidez de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), si es que posees cargas que tengan discapacidad.
    4. Informe social fundado sobre la condición de abandono en el caso de cargas que hayan sido abandonadas previamente.
    5. Sentencia judicial dictada por el tribunal de familia o certificado de nacimiento de la niña, niño o adolescente en que conste la subinscripción de dicha sentencia (para situaciones donde las cargas sean menores al cuidado de tutores/as que accedan al beneficio).

     

  2. Con los documentos anteriores debes inscribir a tus cargas familiares (causantes del beneficio)* en una caja de compensación, una AFP, el Instituto de Previsión Social (IPS), entre otras entidades.

     

  3. Una vez realizado el reconocimiento de cargas familiares, podrás recibir el pago de tu beneficio.
     

El monto se entrega de acuerdo a los siguientes rangos de ingreso:

 

SueldoMonto ($)
Desde 0 y Hasta $598.698$21.243
Desde $598.698 y Hasta $874.460$13.036
Desde $874.460 y Hasta $1.363.858 $4.119
Desde $1.363.858$0

Los causantes del beneficio, es decir, las cargas que puedes inscibir como tu familia para obtener el beneficio, son las siguientes:
 

  • Cónyuges.
  • Cónyuge embarazada.
  • Trabajadora embarazada.
  • Cónyuge masculino, siempre que tenga discapacidad y sea económicamente dependiente de su pareja.
  • Hijos, hijas, hijastros e hijastras hasta los 18 o 24 años, que estén solteros/as, sean estudiantes regulares de enseñanza media, normal, técnica especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por este. También pueden ser hijos e hijas que presenten discapacidad, en este caso no hay tope de edad.
  • Nietos, nietas, bisnietos, bisnietas, huérfanos/as de padre o madre o abandonados/as por estos (se les otorga el beneficio bajo los mismos requisitos que a las y los hijos).
  • Madre viuda. En este caso no hay requisito de edad.
  • Madres, padres, abuelas, abuelos u otros ascendientes mayores de 65 años o personas con discapacidad de cualquier edad.
  • Niñas, niños, huérfanos, huérfanas o menores abandonadas/os que estén a cargo de instituciones del Estado o reconocidas por el Supremo Gobierno.
  • Niñas, niños y adolescentes que estén al cuidado de una persona natural por resolución judicial.

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