Asignación Familiar (AF)
Fechas de postulación
Descripción
Es un aporte económico que se entrega a las familias cuyo beneficiario/a sea un/a trabajador/a dependiente, independiente, pensionado/a o subsidiado/a que haya recibido percibido un ingreso bruto promedio mensual inferior a $1.363.859. Este beneficio se ajusta al sueldo de la persona beneficiaria y se entrega por cada carga familiar que tenga inscrita.
Postular a la Asignación Familiar es gratuito
El beneficio se entrega mensualmente
Este beneficio no está asociado a cupos
Para acceder debes cumplir con al menos uno de los siguientes requisitos:
- Ser un/a trabajador/a dependiente del sector público o privado.
- Ser un/a trabajador/a independiente afiliado/a a un régimen previsional (régimen antiguo) al 1º de Enero de 1974, que contemple entre sus beneficios el de Asignación Familiar.
- Ser un/a trabajador/a independiente que cotiza en el sistema de AFP, y que haya acreditado cargas en el Instituto de Previsión Social (IPS)
- Ser una persona con subsidio de cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).
- Ser una persona con subsidio de cesantía pensionado/a de cualquier régimen.
- Ser pensionada de viudez y madre de hijos/as nacidos/as antes de que contrajera matrimonio con el trabajador o pensionado beneficiario.
- Ser una persona con niños/as a su cargo, por resolución judicial.
- Ser un/a trabajador/a con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario, que al momento de quedar cesante, percibía asignación familiar.
- Ser beneficiario/a de la Pensión Garantizada Universal o Pensión Básica de Invalidez.
- Ser beneficiario del Subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años.
Debes contar con los siguientes documentos:
- Cédula de identidad vigente de la persona beneficiaria.
- Certificado de alumno/a regular, en casos de estudiantes que tengan más de 18 y menos de 24 años.
- Dictamen de invalidez de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), si es que posees cargas que tengan discapacidad.
- Informe social fundado sobre la condición de abandono en el caso de cargas que hayan sido abandonadas previamente.
- Sentencia judicial dictada por el tribunal de familia o certificado de nacimiento de la niña, niño o adolescente en que conste la subinscripción de dicha sentencia (para situaciones donde las cargas sean menores al cuidado de tutores/as que accedan al beneficio).
Con los documentos anteriores debes inscribir a tus cargas familiares (causantes del beneficio)* en una caja de compensación, una AFP, el Instituto de Previsión Social (IPS), entre otras entidades.
- Una vez realizado el reconocimiento de cargas familiares, podrás recibir el pago de tu beneficio.
El monto se entrega de acuerdo a los siguientes rangos de ingreso:
Sueldo | Monto ($) |
Desde 0 y Hasta $598.698 | $21.243 |
Desde $598.698 y Hasta $874.460 | $13.036 |
Desde $874.460 y Hasta $1.363.858 | $4.119 |
Desde $1.363.858 | $0 |
Los causantes del beneficio, es decir, las cargas que puedes inscibir como tu familia para obtener el beneficio, son las siguientes:
- Cónyuges.
- Cónyuge embarazada.
- Trabajadora embarazada.
- Cónyuge masculino, siempre que tenga discapacidad y sea económicamente dependiente de su pareja.
- Hijos, hijas, hijastros e hijastras hasta los 18 o 24 años, que estén solteros/as, sean estudiantes regulares de enseñanza media, normal, técnica especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por este. También pueden ser hijos e hijas que presenten discapacidad, en este caso no hay tope de edad.
- Nietos, nietas, bisnietos, bisnietas, huérfanos/as de padre o madre o abandonados/as por estos (se les otorga el beneficio bajo los mismos requisitos que a las y los hijos).
- Madre viuda. En este caso no hay requisito de edad.
- Madres, padres, abuelas, abuelos u otros ascendientes mayores de 65 años o personas con discapacidad de cualquier edad.
- Niñas, niños, huérfanos, huérfanas o menores abandonadas/os que estén a cargo de instituciones del Estado o reconocidas por el Supremo Gobierno.
- Niñas, niños y adolescentes que estén al cuidado de una persona natural por resolución judicial.