Asignación por Muerte
Fechas de postulación
Descripción
Permite a las personas que no están afiliadas a acceder a un monto para cubrir los gastos funerarios.
Este equivale a tres ingresos mínimos vigentes a la fecha del fallecimiento. Durante el 2025 este beneficio corresponde a $987.453 para beneficiarios/as de Pensión Básica Solidaria (PBS) y a 15 UF () para beneficiarios/as de Pensión Garantizada Universal (PGU).
El trámite está disponible durante todo el año.
Puedes realizarlo en el sitio web de IPS en Línea y en las sucursales ChileAtiende, agendando previamente una hora si quieres planificar tu visita.
La persona fallecida debe haber cumplido con al menos uno de los siguientes requisitos:
- Haber sido beneficiario o beneficiaria de la Pensión Básica Solidaria (PBS) antes del 1 febrero 2022.
- Haber sido beneficiario o beneficiaria de la Pensión Garantizada Universal (PGU) desde el 1 febrero 2022.
- Haber tenido, al menos una cotización en alguna de las ex cajas de previsión dentro de los últimos seis meses anteriores a su fallecimiento.
- Haber sido beneficiario o beneficiaria de Subsidio de Incapacidad Laboral, Subsidio de Cesantía o Subsidio de Discapacidad.
- Haber sido pensionado o pensionada de las ex cajas de previsión y leyes especiales. Se exceptúan las personas pensionadas de orfandad y convivencia (madre de hijos o hijas de filiación no matrimonial).
¿Cúando se hace efectivo el beneficio?
Si entregas todos los antecedentes y cumples con los requisitos, el beneficio podrá hacerse efectivo en un plazo de tres días hábiles.
Consideraciones importantes:
- Si una persona pensionada de AFP es, a su vez, titular de Aporte Previsional Solidario y muere, la cuota mortuoria de 15 UF () que debe pagar la AFP está garantizada, debido a que el Instituto de Previsión Social (IPS) aportará la diferencia que exista con los fondos disponibles en la cuenta.
- Si una persona pensionada de renta vitalicia de una compañía de seguros muere, tendrá derecho a cobrar la cuota mortuoria. Esto debido a que es una prestación que se incorpora en el respectivo contrato con la compañía al momento de traspasar los fondos desde la AFP.
- Se recomienda que las potenciales personas beneficiarias de esta asignación, que estén afiliadas a una AFP, consulten sobre esta asignación. Por lo general, si la trabajadora o trabajador afiliado a una AFP muere, hay derecho a cobrar cuota mortuoria de hasta 15 UF () solamente si hay fondos disponibles en la cuenta de ahorro obligatoria del causante.
- El trámite está disponible durante todo el año en el sitio web de IPS en Línea. Si la solicitud es presentada en un plazo superior a 30 días del fallecimiento, deberá incluir el certificado de sepultación del cementerio o parque correspondiente.
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