Asignación por Muerte
Fechas de postulación
Descripción
Permite a las personas que no están afiliadas a acceder a un monto para cubrir los gastos funerarios.
Este equivale a tres ingresos mínimos vigentes a la fecha del fallecimiento. Durante el 2025 este beneficio corresponde a $987.453 para beneficiarios/as de Pensión Básica Solidaria (PBS) y a 15 UF () para beneficiarios/as de Pensión Garantizada Universal (PGU).
Permite a las personas que no están afiliadas a acceder a un monto para cubrir los gastos funerarios.
Este equivale a tres ingresos mínimos vigentes a la fecha del fallecimiento. Durante el 2025 este beneficio corresponde a $987.453 para beneficiarios/as de Pensión Básica Solidaria (PBS) y a 15 UF () para beneficiarios/as de Pensión Garantizada Universal (PGU).
La postulación es gratuita
Está disponible durante todo el año
El beneficio tiene vigencia de cinco años desde la fecha de fallecimiento de la persona causante.
La persona fallecida debe haber cumplido con al menos uno de los siguientes requisitos:
- Haber sido beneficiario o beneficiaria de la Pensión Básica Solidaria (PBS) antes del 1 febrero 2022.
- Haber sido beneficiario o beneficiaria de la Pensión Garantizada Universal (PGU) desde el 1 febrero 2022.
- Haber tenido, al menos una cotización en alguna de las ex cajas de previsión dentro de los últimos seis meses anteriores a su fallecimiento.
- Haber sido beneficiario o beneficiaria de Subsidio de Incapacidad Laboral, Subsidio de Cesantía o Subsidio de Discapacidad.
- Haber sido pensionado o pensionada de las ex cajas de previsión y leyes especiales. Se exceptúan las personas pensionadas de orfandad y convivencia (madre de hijos o hijas de filiación no matrimonial).
¿Qué documentos necesito?
- Cédula de identidad.
- Factura original entregada por la empresa funeraria.
- Certificado de sepultación, si pasaron más de 30 días desde el fallecimiento de la persona causante.
- Poder notarial si es realizado por un tercero autorizado.
¿Cúando se hace efectivo el beneficio?
Si entregas todos los antecedentes y cumples con los requisitos, el beneficio podrá hacerse efectivo en un plazo de tres días hábiles.
Consideraciones importantes:
- Si una persona pensionada de AFP es, a su vez, titular de Aporte Previsional Solidario y muere, la cuota mortuoria de 15 UF () que debe pagar la AFP está garantizada, debido a que el Instituto de Previsión Social (IPS) aportará la diferencia que exista con los fondos disponibles en la cuenta.
- Si una persona pensionada de renta vitalicia de una compañía de seguros muere, tendrá derecho a cobrar la cuota mortuoria. Esto debido a que es una prestación que se incorpora en el respectivo contrato con la compañía al momento de traspasar los fondos desde la AFP.
- Se recomienda que las potenciales personas beneficiarias de esta asignación, que estén afiliadas a una AFP, consulten sobre esta asignación. Por lo general, si la trabajadora o trabajador afiliado a una AFP muere, hay derecho a cobrar cuota mortuoria de hasta 15 UF () solamente si hay fondos disponibles en la cuenta de ahorro obligatoria del causante.
- El trámite está disponible durante todo el año en el sitio web de IPS en Línea. Si la solicitud es presentada en un plazo superior a 30 días del fallecimiento, deberá incluir el certificado de sepultación del cementerio o parque correspondiente.
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