Bono por Hijo
Fechas de postulación
Descripción
Es un beneficio que incrementa el monto de la pensión de la mujer a través de la entrega de un bono por cada hijo/a nacido/a vivo/a o adoptado/a. Este bono no se paga al momento del nacimiento, sino que junto a su pensión.
65
Años cumplidos y contar con cédula de identidad vigente
Para acceder a este beneficio debes cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser madre y haber cumplido 65 años.
- Tener cédula de identidad vigente. Si el trámite es realizado por un apoderada o apoderado, necesitará un poder notarial.
- Debes haber residido en territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que cumpliste 20 años. Asimismo, tienes que haber residido en Chile al menos cuatro de los últimos cinco años previos a la solicitud de la bonificación.
Además, debes cumplir con alguno de los siguientes escenarios:
- Estar afiliada a alguna AFP y haber obtenido tu pensión desde el 1 de julio de 2009.
- Recibir la Pensión Garantizada Universal (PGU) (que reemplazó a la Pensión Básica Solidaria de Vejez).
- Si no estás afiliada a un régimen previsional debes recibir una Pensión de Sobrevivencia (con Aporte Previsional Solidario de Vejez) otorgada por una AFP, compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS), a contar del 1 de julio de 2009.
La bonificación se fija y comienza a generar rentabilidad desde la fecha del nacimiento del hijo o hija, y equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales. Este beneficio se calcula de la siguiente forma:
• Si el hijo o hija nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($165.000)
• Si el hijo o hija nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes del nacimiento.
- Mujeres afiliadas a una AFP: El bono se pagará junto a la pensión hasta que se agote la totalidad del monto.
- Beneficiarias de una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) o Pensión de Sobrevivencia con derecho a Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), otorgada por una AFP o por el Instituto de Previsión Social a contar del 1º de julio de 2009. El bono se pagará junto a la pensión en forma vitalicia.
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