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Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)

business Instituto de Previsión Social (IPS)
Fechas de postulación
event_note Inicio: 01/01/2025 - Cierre: 31/12/2025
Postulación abierta
history Última actualización 04/04/2025

Descripción

Es un beneficio económico mensual para personas que puedan ser declaradas con invalidez por las Comisiones Médicas correspondientes, y que tengan entre 18 y 64 años. Además, no deben recibir pensión en ningún régimen previsional, tanto como titulares como por medio de pensiones de sobrevivencia y pertenecer al 80% más vulnerable de la población. 

 

El monto de este beneficio es de máximo $224.004, el cual se reajusta los febreros de cada año.

 
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¿Quiénes pueden recibir la Pensión Básica Solidaria de Invalidez?
Una persona puede acceder a la Pensión Básica Solidaria de Invalidez cuando no puede llevar a cabo un trabajo, ya sea por condiciones físicas o por alguna discapacidad intelectual. Esta condición la declaran las Comisiones Médicas correspondientes, definidas en el Decreto Ley N° 3.500.

Para acceder a este beneficio debes cumplir con los siguientes requisitos:

 

  • Debes tener entre 18 y 64 años al momento de la solicitud.
  • No debes recibir pensión en ningún régimen previsional, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de una pensión de sobrevivencia.
  • Debes ser declarado o declarada con invalidez por las Comisiones Médicas correspondientes, definidas en el Decreto Ley N° 3.500.
  • Que integren un grupo familiar perteneciente al 80% más vulnerable de la población según el Registro Social de Hogares (RSH).
  • Haber vivido en Chile por, al menos, cinco de los últimos seis años anteriores a la fecha en que ingresas tu solicitud. Estos cinco años pueden ser continuos o discontinuos*.
  • No debes ausentarte del país por un período mayor a 90 días durante el año calendario (de enero a diciembre).
  • Tener tu cédula de identidad vigente.
     

 

Las y los beneficiarios que están inscritos en la oficina nacional de retorno y diplomáticos podrán considerar los años de exilio como residencia.


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