Pensión de invalidez del sistema de pensiones (AFP)
Instituto de Previsión Social (IPS)
Última actualización 11/04/2025
Descripción
Permite solicitar la pensión de invalidez a personas beneficiarias del sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), que se encuentren incapacitadas física o mentalmente para desarrollar su trabajo. La pensión de invalidez puede ser de tipo total o parcial:
- Pensión total: para quienes la pérdida de su capacidad de trabajo es de, al menos, dos tercios (67%).
- Pensión parcial: para quienes la pérdida de su capacidad de trabajo está dentro del rango del 50% y los dos tercios (67%).
Está disponible durante todo el año
Para acceder a este beneficio debes cumplir con los siguientes requisitos:
- Que la invalidez no haya sido causada por accidente del trabajo o enfermedad profesional.
- Tener menos de 65 años.
- No tener pensión de vejez.
Luego de tu postulación:
- Si la respuesta a tu solicitud es favorable, la AFP te entregará el certificado de saldo para que escojas la modalidad de pago. El plazo para emitir el documento depende de la fecha de liquidación del bono de reconocimiento, si existe Aporte Previsional Voluntario (APV) o si hay cotizaciones que tu empleador/a declaró, pero no pagó, etc.
- La AFP envía la información al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP). Debes solicitar al SCOMP las ofertas y los montos de pensión, con el propósito de tomar tu decisión de manera informada, por medio de la AFP, compañía de seguros o asesor previsional.
- Para obtener más información sobre plazos y etapas del trámite, dirígete a tu AFP.
- Recibirás la pensión hasta el último día del mes en que cumplas 65 años. A contar de esa fecha, podrías acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU), si cumples con los requisitos.
¿Cómo se financia la pensión de invalidez transitoria?
- Las personas afiliadas con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la pensión la paga la AFP, con cargo a la compañía de seguros que contrató con este fin. En este caso, no se utilizan los fondos de la cuenta de capitalización individual.
- Las personas afiliadas que no cotizan hace más de un año: la AFP paga la pensión con cargo a la cuenta de capitalización individual (incluidos el Bono de Reconocimiento y su complemento cuando corresponda).
La duración de tu pensión dependerá del tipo de invalidez (si es parcial o total):
- Si te asignan una pensión de invalidez parcial, tendrás que ser reevaluado/a luego de tres años. Si este proceso determina que presentas una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, perderás el derecho a la pensión y pasarás a ser activo/a. En este caso tendrás un plazo de tres meses para pedir la reevaluación de la invalidez parcial. En caso contrario perderás el derecho a la pensión.
- Si recibes una pensión de invalidez total, no requieres reevaluación porque el dictamen será único y definitivo.
Pensión de invalidez del sistema de pensiones (AFP)
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