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Pensión de Sobrevivencia del Sistema de Pensiones (AFP)

(AFP: Administradoras de fondos de pensión)
business Instituto de Previsión Social (IPS)
history Última actualización 12/09/2025

Descripción

Permite a personas beneficiarias de imponentes y pensionados/as que fallecieron y estaban afiliados/as al sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) solicitar la pensión de sobrevivencia.

Está dirigido a la o el cónyuge, conviviente civil, hijos o hijas solteros, madre o padre de hijos/as de filiación no matrimonial (nacido/a fuera del matrimonio), y madre o padre de afiliado/a.

Permite a personas beneficiarias de imponentes y pensionados/as que fallecieron y estaban afiliados/as al sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) solicitar la pensión de sobrevivencia.

Está dirigido a la o el cónyuge, conviviente civil, hijos o hijas solteros, madre o padre de hijos/as de filiación no matrimonial (nacido/a fuera del matrimonio), y madre o padre de afiliado/a.

Podrás solicitar la pensión de sobrevivencia siempre y cuando cumplas con los siguientes requisitos.

La o el cónyuge:

  • Haber contraído matrimonio, al menos, seis meses antes del fallecimiento del trabajador activo.
  • Haber contraído matrimonio, al menos, tres años antes del fallecimiento del pensionado de vejez o invalidez.
    Importante:
  • El cónyuge debe estar en situación de discapacidad.

Conviviente civil:

  • El Acuerdo de Unión Civil (AUC) esté vigente al momento del fallecimiento.
  • El AUC se haya celebrado, a lo menos, un año antes del fallecimiento si era imponente activo; o tres años si el acuerdo se contrajo cuando el causante era pensionado.

Hijos solteros:

  • Menores de 18 años.
  • Mayores de 18 años y menores de 24 años, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
  • Personas con discapacidad de cualquier edad. La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) y debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años (según corresponda).

Madre o padre de hijos de filiación no matrimonial (nacido fuera del matrimonio):

  • Solteros o viudos, y vivir a expensas del afiliado.

Padres del afiliado:

  • No existan otros beneficiarios de la pensión.
  • Sean cargas familiares reconocidas.
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¡Importante! 

Los requisitos anteriores no aplican si la conviviente civil o conyuge está embarazada al momento del fallecimiento del afiliado, o si existen hijos en común.

¿Qué documentos necesito?

  • Fotocopia de la cédula de identidad vigente.
  • Solicitud de pensión de sobrevivencia.
  • Declaración jurada simple de los beneficiarios de la pensión de sobrevivencia.
  • Solicitud de cálculo del bono de reconocimiento.
  • Declaración jurada simple que indique que el titular no tiene derecho a bono de reconocimiento.
  • Poder notarial, si el trámite lo realiza el apoderado.
  • Certificado de estudios de los hijos.
  • Informe social para confirmar que el sobreviviente vivía a expensas del titular.
  • Parte policial.
  • Declaración jurada simple que indique las circunstancias del fallecimiento del titular.

Una vez recepcionada la documentación, el IPS la envía a la AFP para que proceda con el trámite y emita el dictamen correspondiente.

Para determinar el monto de la pensión de sobrevivencia se aplicarán los siguientes porcentajes sobre la base de la pensión de referencia de la o el causante:

CausalPorcentaje de la pensión
Cónyuge con hijos/as comunes50%
 Cónyuge sin hijos/as en común.60%
Cónyuge sin hijos/as en común o hijos/as solamente de la o el causante.60%
Conviviente civil con hijos/as en común.50%
Conviviente civil si es que existen hijos/as de la o el causante y no hay hijos/as en común.15%
Madre y/o padre de hijos/as no matrimoniales que no tienen derecho a pensión.36%
Madre y/o padre de hijos/as que tienen derecho a pensión.30%
Hijos/as que cumplan los requisitos.15%
Hijos/as con discapacidad parcial que cumplan 24 años.11%
Madres y padres de la o el causante que sean beneficiarios/as de asignación familiar.50%

Pensión de Sobrevivencia del Sistema de Pensiones (AFP)

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