Ventanilla única Social

Escuchar

Ley SANNA

business Superintendencia de Seguridad Social
history Última actualización 15/04/2025

Descripción

Es un seguro obligatorio para trabajadoras/es que sean madres y padres de niñas, niños y adolescentes afectados por una condición grave de salud, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado. El objetivo es que puedan acompañar a sus hijos e hijas, prestarles atención y cuidado personal. Durante ese período, recibirán un subsidio que reemplazará total o parcialmente su remuneración o renta mensual.

 

También pueden acceder a este beneficio, las personas distintas al padre y a la madre, que tengan el cuidado personal de un niño, niña o joven, según resolución judicial.

 

Este seguro obligatorio se financia con una cotización mensual pagada por el empleador o por el trabajador independiente. El monto es de un 0,03% de las remuneraciones imponibles.

Se entiende que estás afiliado/a cuando estás incorporado/a al seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Además, existen requisitos adicionales dependiendo de la calidad jurídica de tu tipo de trabajo (es decir, si eres dependiente, independiente o estás temporalmente cesante).

 

A) Trabajador/a dependiente (tanto privado como público).

 

  • Contar con una relación laboral vigente a la fecha de inicio de la licencia médica.
  • Tener al menos ocho cotizaciones previsionales mensuales (continuas o discontinuas) en los últimos 24 meses previos a la fecha de inicio de la licencia médica.
  • Tus últimas tres cotizaciones previas al inicio de la licencia deberán ser continuas.
  • Si tu empleador/a no ha pagado tus cotizaciones no es impedimento para que puedas obtener el pago del subsidio, en virtud de haber hecho uso de la licencia médica.

 

B) Trabajador/a independiente.

 

  • Debes realizar una actividad en forma independiente que genere ingresos. Esta actividad debe estar acreditada por medio de documentos como declaraciones mensuales de impuesto a la renta, boletas de honorarios, patentes municipales, u otros.
  • Si eres trabajador/a independiente obligado/a a cotizar por tus rentas, se entenderán cumplidos los requisitos de acceso. (Si participaste de la operación renta de este año, tendrás cobertura a partir del 1° de julio, hasta el 30 de junio del próximo año).
  • Si eres trabajador/a independientes no obligado/a.
    • Deberás contar con al menos doce cotizaciones previsionales mensuales (continuas o discontinuas) en los últimos 24 meses previos al inicio de la licencia médica.
    • Tus últimas cinco cotizaciones previas al inicio de la licencia deberán ser continuas.
    • Además, si eres trabajador/a independiente no obligado/a a cotizar, deberás encontrarte al día en el pago de las cotizaciones para: pensiones, salud, el seguro de la ley N° 16.744 y para el Seguro contemplado en esta ley.

 

C) Trabajador/a temporalmente cesante.

 

  • Contar con al menos doce meses de afiliación previsional previo a la fecha de inicio de la licencia médica.
  • Tener al menos ocho cotizaciones previsionales mensuales (continuas o discontinuas), en calidad de trabajador/a dependiente, dentro de los últimos 24 meses previos a la fecha de inicio de la licencia médica.
  • Las últimas tres cotizaciones registradas, dentro de los ocho meses anteriores al inicio de la licencia médica, deberán ser en virtud de un contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado.
error

Para conocer más sobre los requisitos que deben cumplir los/as Trabajadores/as dependientes del sector privado y público, Trabajadores/as independientes y temporales cesantes puedes entrar a la página web de la SUSESO, en la sección Orientador Ley SANNA.

¿Qué documentos debes presentar?
 

Los documentos se deben entregar en la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) o al empleador/a según sea el caso:

 

error

Traspaso de permiso Sanna

Si madres/padres son trabajadores/as con derecho al seguro pero uno/a de ellos/as tiene el cuidado personal por resolución judicial, este/a tendrá derecho a la totalidad del período de permiso que corresponde a ambos/as. Sin embargo, es posible transferir, a través del formulario de aviso de traspaso, una parte o la totalidad del permiso a la otra persona.

¿Qué cubre la Ley Sanna?
 

Entrega un aporte monetario que reemplaza total o parcialmente la remuneración o renta mensual de la madre o el padre trabajador. La Ley Sanna considera las siguientes condiciones de salud:
 

  • Cáncer y tratamientos destinados al alivio del dolor y cuidados paliativos por cáncer avanzado, con cobertura a contar del 1° de febrero de 2018.
  • Trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos, con cobertura a contar del 1° de julio de 2018.
  • Fase o estado terminal de la vida (aquella condición de salud en que no existe recuperación de la salud de la niña, niño o adolescente y su término se encuentra determinado por la muerte), con cobertura a contar del 1° de enero de 2020.
  • Accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional severa y permanente, con cobertura a contar del 1° de diciembre de 2020.
error

¿Quienes son causantes del seguro?

  • Las niñas, niños y adolescentes mayores de 1 año y menores de 18 años de edad, tratándose de las contingencias cáncer, trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos y fase o estado terminal de la vida.
  • Las niñas, niños y adolescentes mayores de 1 año y menores de 15 años de edad, tratándose de la contingencia accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente.

La COMPIN sigue los siguientes plazos para aprobar o rechazar una licencia. Infórmate para poder apelar a sus pronunciamientos. 

 

  1. La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) dispondrá de un plazo de siete días hábiles, contados desde la fecha de recepción de la licencia médica y los antecedentes respectivos, para pronunciarse sobre la procedencia del permiso. Este plazo se podrá prorrogar por otros siete días hábiles, de lo que deberá existir constancia. Si la COMPIN tarda más en emitir la resolución, se entenderá aprobada la licencia médica.
  2. Si la COMPIN verifica que los trabajadores y trabajadoras no cumplen los requisitos, notificará el rechazo por correo electrónico o al domicilio particular registrado, quienes tendrán cinco días hábiles para interponer un recurso de reposición ante la COMPIN, acompañando nuevos antecedentes.
  3. La COMPIN tendrá 30 días hábiles para resolver el recurso de reposición, y en caso de que sea rechazado nuevamente, el trabajador o trabajadora podrá apelar (en un plazo de 30 días hábiles desde que fue notificado/a) ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
  4. Para ingresar una apelación ante la SUSESO:
    1. Trámite en línea: a través del sitio web de la SUSESO, debes contar con tu ClaveÚnica.
    2. Trámite presencial: dirígete a una sucursal de SUSESO de tu región (Encuentra la oficina más cercana). 

Ley SANNA

Contacto

call
Teléfono de contacto

Salud Responde