Pensión de Sobrevivencia del Sistema de Pensiones (AFP)
Descripción
Permite a personas beneficiarias de imponentes y pensionados/as que fallecieron y estaban afiliados/as al sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) solicitar la pensión de sobrevivencia.
Está dirigido a la o el cónyuge, conviviente civil, hijos o hijas solteros, madre o padre de hijos/as de filiación no matrimonial (nacido/a fuera del matrimonio), y madre o padre de afiliado/a.
Los siguientes beneficiarios y beneficiarias podrán solicitar la pensión de sobrevivencia, siempre y cuando cumplan los requisitos.
La o el cónyuge:
- Haber contraído matrimonio, al menos, seis meses antes del fallecimiento del trabajador activo.
- Haber contraído matrimonio, al menos, tres años antes del fallecimiento del pensionado de vejez o invalidez.
Importante: - El cónyuge debe estar en situación de discapacidad.
Conviviente civil:
- El Acuerdo de Unión Civil (AUC) esté vigente al momento del fallecimiento.
- El AUC se haya celebrado, a lo menos, un año antes del fallecimiento si era imponente activo; o tres años si el acuerdo se contrajo cuando el causante era pensionado.
Hijos solteros:
- Menores de 18 años.
- Mayores de 18 años y menores de 24 años, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
- Personas con discapacidad de cualquier edad. La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) y debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años (según corresponda).
Madre o padre de hijos de filiación no matrimonial (nacido fuera del matrimonio):
- Solteros o viudos, y vivir a expensas del afiliado.
Padres del afiliado:
- No existan otros beneficiarios de la pensión.
- Sean cargas familiares reconocidas.
¡Importante!
Los requisitos anteriores no aplican si la conviviente civil o conyuge está embarazada al momento del fallecimiento del afiliado, o si existen hijos en común.
¿Qué documentos necesito?
- Fotocopia de la cédula de identidad vigente.
- Solicitud de pensión de sobrevivencia.
- Declaración jurada simple de los beneficiarios de la pensión de sobrevivencia.
- Solicitud de cálculo del bono de reconocimiento.
- Declaración jurada simple que indique que el titular no tiene derecho a bono de reconocimiento.
- Poder notarial, si el trámite lo realiza el apoderado.
- Certificado de estudios de los hijos.
- Informe social para confirmar que el sobreviviente vivía a expensas del titular.
- Parte policial.
- Declaración jurada simple que indique las circunstancias del fallecimiento del titular.
Una vez recepcionada la documentación, el IPS la envía a la AFP para que proceda con el trámite y emita el dictamen correspondiente.
Para determinar el monto de la pensión de sobrevivencia se aplicarán los siguientes porcentajes sobre la base de la pensión de referencia de la o el causante:
- 50% para la o el cónyuge con hijos/as comunes.
- 60% para la o el cónyuge si no existen hijos/as en común.
- 60% para la o el cónyuge sin hijos/as en común o hijos/as solamente de la o el causante.
- 50% para la o el conviviente civil con hijos/as en común.
- 15% para la o el conviviente civil si es que existen hijos/as de la o el causante y no hay hijos/as en común.
- 36% para la madre y/o padre de hijos/as no matrimoniales que no tienen derecho a pensión.
- 30% para la madre y/o padre de hijos/as que tienen derecho a pensión.
- 15% para hijos/as que cumplan los requisitos (ver campo ""Beneficiarios/as"").
- 11% para hijos/as con discapacidad parcial que cumplan 24 años.
- 50% para las madres y padres de la o el causante que sean beneficiarios/as de asignación familiar."
Pensión de Sobrevivencia del Sistema de Pensiones (AFP)
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