Subsidio al sueldo mínimo para mipymes
Fechas de postulación
Descripción
Este subsidio consiste en un pago que se entrega mensualmente a micro, pequeñas y medianas empresas, cooperativas, personas jurídicas sin fines de lucro (como fundaciones) y comunidades. Este pago permite cumplir con el nuevo sueldo mínimo establecido y no está afecto a impuesto.
El monto entregado al empleador/a dependerá de:
- Si corresponde a una micro, pequeña o mediana empresa.
- El mes en que se solicite el subsidio ya que hay distintos montos definidos para distintos períodos entre mayo de 2023 y abril de 2025.
Para acceder, deberás realizar la solicitud una sola vez para recibir el subsidio desde el 20 de junio hasta el 20 de septiembre de 2024. Ten en cuenta que si recibiste el Subsidio al Sueldo Mínimo entre junio 2022 y abril 2023, debes realizar una nueva solicitud.
El pago se realizará hasta 15 días luego de haber sido aceptada la solicitud del beneficio. Para los meses siguientes, el subsidio se depositará el último día hábil del mes.
Pueden acceder a este beneficio empresas que cumplan los siguientes requisitos:
- Tengan inicio de actividad en primera categoría antes del 8 de mayo de 2023, como persona natural o jurídica, incluidas las cooperativas. Las empresas que inicien actividades posterior a esta fecha pueden acceder desde septiembre de 2023, si cumplen los requisitos.
- Que las ventas y servicios del giro sean superiores a 0,01 Unidades de Fomento (UF) e iguales o inferiores a 100.000 UF en 2022.
- Tengan uno o más trabajadores/as con sueldo mínimo, o con ingreso imponible entre 411.000 y 500.000, de acuerdo al período contemplado en la Ley.
- Sean personas jurídicas sin fines de lucro y comunidades constituidas antes del 8 de mayo de 2023.
No podrán acceder al beneficio:
- Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) en que la dueña o dueño sea la única trabajadora o trabajador, o SpA en que una de las accionistas sea la única trabajadora o trabajador.
- Empresas que tengan inicio de actividad posterior al 8 de mayo de 2023 y en la que un/a socio/a o accionista sea persona jurídica.
- Empresas que tengan código de actividad financiera y de seguros.
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