Bono al Trabajo de la Mujer (BTM)
Bono para mujeres trabajadoras en situación de vulnerabilidad.
El Bono al Trabajo de la Mujer es anual y se paga una vez al año (Pago Anual) en el mes de agosto en base a todas las rentas brutas recibidas el año anterior. Se puede acceder a adelantos mensuales (Pago Mensual), que corresponden a anticipos del pago anual, equivalentes al 75% del total del beneficio. El 25% restante se paga en el pago anual, donde se realiza el proceso de reliquidación, es decir, el proceso de cálculo anual del beneficio.
Es importante que consideres que de optar por los adelantos mensuales, puedes estar sujeta a tener que devolver dineros recibidos en exceso producto del cálculo anual del beneficio.
Para postular al Bono al Trabajo de la Mujer es necesario que tu postulación al Subsidio al Empleo Joven haya finalizado por motivo de edad. Esto sucederá tres meses después de cumplir los 25 años. Además, no debes encontrarte en las siguientes situaciones:
- Tener extensión del subsidio vigente por hijos/as nacidos vivos entre los 18 y menos de 25 años.
- Poseer una extensión por estudios, de acuerdo a los semestres cursados en la Educación Superior.
No, para acceder al pago del Bono no basta con que cotices voluntariamente en AFP e Isapre o Fonasa, además debes encontrarte trabajando de forma dependiente o independiente, motivo por el cual se te solicita acreditar rentas.
No, si la relación laboral termina mientras estás recibiendo el subsidio, no necesitarás presentar una nueva postulación al iniciar una nueva relación laboral. El beneficio continúa mientras cumplas con los requisitos, independiente si hay cambio de empleador/a. Tampoco es necesario que realices una modificación de datos de postulación, dado que la información es verificada internamente sobre la base del pago de cotizaciones previsionales, mediante las cuales se puede confirmar información de empleador, trabajador/a y renta.
1) No tener las cotizaciones previsionales pagadas.
2) No encontrarse trabajando, lo que implica no percibir rentas.
3) Tener una renta bruta que exceda el monto tope establecido.
4) Pertenecer a empresas estatales o que tengan aporte estatal superior al 50%.
5) No encontrarse dentro de los rangos de edad establecidos.
6) El periodo de vigencia del bono haya finalizado.
En el caso del empleador/a, el pago siempre será mensual y le corresponderá un tercio del monto que recibas como trabajadora. Para recibir el pago del beneficio, el/la empleador/a debe tener pagadas tus cotizaciones previsionales. En el caso de no pagarlas dentro del plazo legal (12 días), perderá el pago correspondiente.
Para apelar debes presentar la siguiente documentación:
- Documentación que acredite cotizaciones de pensión: Es decir, el Certificado emitido por tu AFP, que incluya el pago de la cotización y la remuneración imponible correspondiente a cada mes.
- Documentación que acredite cotizaciones de salud: Que es el certificado que indica el pago de cotizaciones emitido por FONASA o ISAPRE.
En caso de tener licencia médica, debes presentar el certificado de inhabilitación laboral emitido por la entidad que pagó la licencia.
El Proceso de Apelación se realiza de manera online a través de la página web, ingresando en la sección "Tu Cuenta", donde además podrás ir viendo el estado de la apelación, o de forma presencial en la Dirección Regional del SENCE que te corresponda. El plazo de respuesta es de 90 a 120 días hábiles. Los resultados de la apelación llegarán al correo electrónico que ingresaste al momento de postular.
En caso que la postulación al Bono haya sido ingresada como empleador/a y desees postular como trabajadora, realiza los siguientes pasos en el orden indicado:
- Ingresa a la página web del bono.
- Ingresa a “Tu cuenta”, luego digita tu nombre de usuario y clave.
- Ingresa la “Solicitud como trabajadora”..
Los montos de los pagos varían por distintas razones:
- Por tener distintas modalidades de pago: Por ejemplo, si la beneficiaria tiene pago anual, se le cancela su beneficio una sola vez al año y no se le realizan descuentos de anticipos. En cambio, si la beneficiaria tiene pagos mensuales, una vez al año estará sujeta a una reliquidación donde se le descuenta de su pago anual todos los anticipos recibidos en el año anterior.
- Por el monto de las rentas anuales: Recuerda que se considera como Renta Bruta Anual la suma de todas las rentas brutas obtenidas durante el año, incluyendo honorarios si los hubiera. La diferencia en las rentas te ubicará en distintos tramos, por lo que obtendrás distintos pagos (ver pregunta ¿cómo se calcula mi pago?).
Otro factor que debe considerarse es el número de meses en que registre rentas declaradas, dado que el cálculo del beneficio sólo considerará los meses trabajados.
Si eres trabajadora independiente solo podrás acceder a la modalidad de pago anual y además deberás acreditar rentas. Debes encontrarte al día en el pago de cotizaciones obligatorias de pensiones y de salud del año calendario indicado.
Sí, para efectos del cálculo del bono son consideradas las rentas tanto dependiente como independiente.
No, no es lo mismo. La reliquidación es un proceso asociado a la modalidad de pago mensual donde son descontados los adelantos realizados mensualmente al monto anual, pudiendo resultar saldo a favor o en contra. La modalidad anual, en cambio, se cancela de una sola vez la totalidad del subsidio.
Cuando el medio de pago escogido es en efectivo, cuentas con un plazo de 90 días para realizar el cobro del Bono. Se recomienda optar por depósito que pago en efectivo. El depósito se realiza directamente en tu cuenta bancaria, evitando que por desinformación no cobres tu beneficio.
Transcurrido el plazo de 90 días para cobrar el bono BancoEstado devuelve el pago a Sence. Para el pago de estos montos, Sence realiza proceso de pago llamado “Montos no cobrados”. No existe una fecha de exacta de pago, pero se anuncia con antelación a través de la página web.
No, el Bono tiene una duración de cuatro años seguidos, independiente del estado laboral de la beneficiaria. Sin embargo, el pago del bono se realiza siempre y cuando se cumpla los requisitos de pago del subsidio, entre los que se considera estar trabajando, entre otros.
Son depósitos realizados en efectivo a través de BancoEstado que no han sido cobrados y que cumplieron el plazo para ser retirados. Para saber si cuenta con montos no cobrados, está habilitado un aplicativo de consulta en la página web del Sence y del Bono, donde se entrega información sobre este pago. Otra opción de información es consultar a través de los canales de Atención Ciudadana (Buzón ciudadano, Call center y Direcciones regionales).
La apelación al Bono al Trabajo de la Mujer es el proceso formal por el cual a través de documentación puedes acreditar al Sence problemas el en pago.
Se puede apelar en casos que se cuente con:
- Documentación que acredite inconsistencia en el monto del pago anual o mensual de tu subsidio.
- Documentación que acredite el no pago injustificado del subsidio anual o mensual.
- Documentación que acredite que no se recibió pagos en exceso del beneficio.
La disminución se explica porque durante los tres primeros años, contados desde el mes de presentación de la solicitud al Bono, los adelantos mensuales (pago mensual) a los que tengas derecho alcanzarán un 75% del monto que le corresponda. A contar del cuarto año, estos se fijarán en un 50% del referido monto. Es importante recalcar que la disminución del pago no afecta el monto anual del subsidio que recibas, porque en el pago anual recibirás el total del monto que le corresponda.
Puede reintegrar lo pagado en exceso a través de un depósito o transferencia electrónica, en Banco Estado O ServiEstado, Cuenta Corriente N°9002642, a nombre del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, RUT N°61.531.000-K.
Una vez efectuado el depósito o transferencia electrónica, se solicita enviar el comprobante de pago escaneado, al correo electrónico tesoreria@sence.cl, indicando nombre apellido y rut de la persona que recibió el pago en exceso.
- También entregando el comprobante de pago en la Dirección Regional del SENCE correspondiente. Para ello la dirección regional deberá verificar que el comprobante de pago cuente nombre, apellido y rut de la persona que recibió el pago en exceso, escanear el documento y devolverlo a la persona, enviando el comprobante a tesoreria@sence.cl Indicando motivo de reintegro, nombre, apellido y rut de la persona que recibió el pago en exceso. Si cuentas con documentación que acredite que la solicitud es inconsistente, puede aportar mayores antecedentes y presentar un recurso a esta medida, ingresando a la página web del Bono al Trabajo de la Mujer, o bien acercarse a cualquier Dirección Regional del SENCE.
Puede reintegrar lo pagado en exceso a través de un depósito o transferencia electrónica, en Banco Estado O ServiEstado, Cuenta Corriente N°9002642, a nombre del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, RUT N°61.531.000-K.
Una vez efectuado el depósito o transferencia electrónica, se solicita enviar el comprobante de pago escaneado, al correo electrónico tesoreria@sence.cl, indicando nombre apellido y rut de la persona que recibió el pago en exceso.