Fondo de Cesantía Solidario (FCS)
Seguro de protección económica complementario al Seguro de Cesantía.
Usted recibirá un giro o pago mensual por:
- 3 meses, si tuvo contrato a plazo fijo o por obra.
- 5 meses, si tuvo contrato indefinido.
Además, y si permanece cesante, independiente del tipo de contrato que tuvo, podrá recibir 2 pagos adicionales cuando la tasa de desempleo nacional informada por el INE supere en un 1% a la tasa promedio de desempleo de los últimos 4 años. Estos giros adicionales no se consideran en el límite de acceso al Fondo de Cesantía Solidario.
Los pagos con cargo al Fondo de Cesantía Solidario se suspenderán automáticamente:
- Al registrar un aviso de inicio laboral.
- Al recibir el pago de una nueva cotización.
- El pago del beneficio se suspende cuando se rechaza las ofertas que pone a disposición la Bolsa Nacional de Empleo (BNE) o cuando no realiza la inscripción en BNE en el periodo correspondiente.
1) Efectivo: Agencias de Servipag o Sucursales de BancoEstado donde no exista Servipag.
2) Depósito en Cuenta Rut.
3) Depósito en cuenta corriente o cuenta de ahorro en cualquier banco, sólo titular de la cuenta.
Si tengo más de un empleador, puedo solicitar beneficios de cesantía en forma separada por cada uno de mis empleadores, cumpliendo en cada ocasión con los requisitos que estipula la Ley de acuerdo a mi tipo de contrato.
El trabajador portuario trabaja por día con el empleador, quien lo finiquita entregándole una Liquidación de Sueldo y Finiquito. Con esta liquidación debo solicitar la solicitud de beneficio en una sucursal, que se cursará de acuerdo a los requisitos del Contrato a Plazo.
Puedo acceder a giros con cargo al Fondo de Cesantía Solidario hasta 10 veces en 5 años. Estos giros no incluyen los dos giros adicionales a los que tengo derecho cuando la tasa de desempleo nacional informada por el INE supere en un 1% a la tasa promedio de desempleo de los últimos 4 años.
El primer pago del seguro se efectuará a los 30 días corridos desde la fecha de término de mi relación laboral o dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, según cual sea posterior.
- Los días 3, 13 o 23 de cada mes (o hábil siguiente), para los casos que se detallan a continuación:
- Si se efectúan giros sólo desde mi Cuenta Individual.
- En caso de fallecimiento, realizan el cobro mis herederos.
- Los días 30 de cada mes y/o el 13 del mes siguiente (o hábil siguiente), exclusivamente: Si el afiliado optó al Fondo de Cesantía Solidario.
- Los días 15 o 28 de cada mes (o hábil siguiente), si soy pensionado.
- Si se efectúan giros sólo desde mi Cuenta Individual.
- En caso de fallecimiento, realizan el cobro mis herederos.
En caso de fin de semana o festivo, los pagos se realizarán el día hábil siguiente.
En este caso, mi empleador paga el finiquito a través de la Planilla de pago de saldos de remuneración de trabajadores temporeros agrícolas, en una cuenta especial del Banco Estado. Para el pago de este finiquito, debo acercarme a una sucursal de AFC, indicando que corresponde a Saldo de Remuneración Trabajador temporero agrícola. El plazo del pago es de 15 días desde la fecha de recepción de la solicitud a través de Servipag.
Destacamos
Seguro de cesantía (cuenta individual)
Trabajo y emprendimiento
Apoyos para el emprendimiento, bonos y subsidios, capacitaciones, entre otros.
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