Ventanilla única Social

Procedimiento concursal de renegociación de deudas

Mecanismo para acordar nuevas condiciones de pago a tus acreedores.

Se entiende que las obligaciones están vencidas por más de 90 días corridos cuando, entre la fecha de vencimiento de cada una de las deudas y la fecha de presentación de la solicitud de Renegociación, han transcurrido, a lo menos, 91 días corridos.

No necesita contratar un abogado, puesto que el procedimiento es completamente gratuito y puede realizarlo usted mismo. Para ello, puede contar con la orientación de los/las funcionarios/as de la Superintendencia.

En el caso que la Superintendencia le ordene a la persona rectificar sus antecedentes o si declara inadmisible su solicitud, la resolución exenta le será notificada a la dirección de correo electrónico señalado en su solicitud.

En el caso que la solicitud sea declarada admisible, la Resolución Exenta que así lo declare junto con los antecedentes de la solicitud serán publicados en el Boletín Concursal, enviándose además un correo electrónico con dicha información a la casilla registrada en la solicitud.

La calidad de persona deudora puede ser acreditada, acompañando la siguiente documentación: 

  • La Carpeta Tributaria Electrónica para solicitar créditos que contiene los formularios N.° 22 correspondiente a los últimos tres periodos tributarios y el formulario N.° 29, de los últimos 24 meses.
  • Información de sus ingresos, agentes retenedores y otros, correspondiente al año tributario en curso y a los dos años tributarios anteriores al año de presentación de la solicitud de inicio del Procedimiento Concursal de Renegociación, con sus respectivos detalles. En caso que el documento correspondiente al año tributario en curso no contenga información, deberá acompañar los últimos tres periodos que contengan información.

Si hay deudas que la persona no incluyó en su solicitud, no podrán ser renegociadas, a menos que esos acreedores soliciten ser incluidos en el procedimiento.

Es importante recordar que solo las deudas declaradas formarán parte del procedimiento y podrán modificarse en sus condiciones o extinguirse con el producto de lo obtenido en la ejecución de los bienes.

(*) Existen deudas que por su naturaleza deben ser declaradas para efectos de transparentar la carga financiera, pero que, por su naturaleza, no podrán ser renegociadas.

Debe acompañar cualquier antecedente que permita acreditar, la existencia, monto (capital e intereses) y vencimiento (si corresponde) de sus deudas. La documentación debe ser emitida por el respectivo acreedor, individualizando a la persona, al acreedor, el monto de la obligación y la fecha de vencimiento.

La documentación debe tener una vigencia máxima de 30 días de emisión contados desde la fecha de la solicitud de inicio.

A modo ejemplar, sirven para acreditar las distintas deudas: estados de cuenta, certificados de prepago, desarrollos del crédito, certificados de liquidación, entre otros y como información complementaria se pueden acompañar informes comerciales.

De acuerdo a lo señalado en el artículo 260 de la Ley N.° 20.720 quedan excluidas del procedimiento las siguientes deudas:

  1. Las pensiones de alimentos reguladas judicialmente y las compensaciones económicas decretadas en juicio de divorcio.
  2. Las obligaciones derivadas de delitos o cuasidelitos civiles (por ejemplo, indemnizaciones de perjuicios).
  3. Las obligaciones por multa y demás sanciones pecuniarias penales y aquellas de carácter especial que la Superintendencia determine mediante norma de carácter general.

Cabe señalar que, para transparentar su carga financiera, la persona de igual forma debe declarar las deudas mencionadas, ingresarlas en la Plataforma en la sección “otros acreedores” e incluirlas en la propuesta de renegociación.

La persona tendrá que completar directamente en la plataforma Mi Superir una serie formularios que contienen las siguientes declaraciones:

  1. Declaración de todas las deudas, vencidas y al día, sean o no actualmente exigibles;
  2. Declaración de todos los ingresos que percibe, por cualquier causa, sean estos fijos o esporádicos, propios o derivados de aportes de terceros;
  3. Declaración de los bienes y de los gravámenes y prohibiciones que les afecten;
  4. Una propuesta de renegociación de todas sus obligaciones vigentes;
  5. Declaración que es persona deudora, y que no se le ha notificado de la demanda de Liquidación o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra que no sea de origen laboral.

Debe declarar todos sus ingresos, percibidos dentro de los últimos tres meses.

Para acreditarlos, debe proporcionar las últimas tres liquidaciones de sueldo, liquidaciones de pensión u otros documentos análogos, además del certificado de cotizaciones previsionales.

Si el trabajador es independiente, debe declarar todos sus ingresos, percibidos dentro de los últimos 12 meses. Para acreditarlos, debe proporcionar el informe de boletas de honorarios emitidas y BTE’s recibidas, según corresponda, de los últimos 12 meses.

No hay limitación para acceder al procedimiento, en este caso, pero debe declarar y acreditar una fuente de ingresos que permita solventar la propuesta de renegociación que ofrece a sus acreedores, por ejemplo, ingresos por algún tipo de trabajo esporádico y/o un aporte de tercero.

Si se tienen derechos hereditarios, deben ser declarados, indicando los bienes que componen la masa hereditaria a los que tiene derecho.

No, si la persona no tiene bienes, podrá continuar con su declaración jurada indicando tal circunstancia, pero deberá tener presente que esto impedirá la realización de una propuesta de ejecución de bienes ante una eventual Audiencia de Ejecución, lo que generará que la Superintendencia deba remitir sus antecedentes al Tribunal respectivo para el inicio de un Procedimiento Concursal de Liquidación. Misma situación ocurrirá en caso de que durante el transcurso del procedimiento aparezcan bienes no declarados inicialmente por el/la persona deudora.

No, ya que la Ley N.º 20.720 lo prohíbe expresamente. Si la persona vende sus bienes o retira las sumas de dinero declaradas, por ejemplo, de sus cuentas de ahorro, fondos mutuos, depósitos a plazo, la Superintendencia deberá remitir sus antecedentes al tribunal para iniciar un procedimiento judicial de liquidación simplificada de sus bienes.

La propuesta de renegociación es la oferta que la persona hace inicialmente a sus acreedores, que contiene nuevas condiciones de pago para sus deudas y que servirá de base para la audiencia de renegociación.

Debe ser seria, completa y evidenciar interés de generar un vínculo con los acreedores, lo que se grafica en ofrecer condiciones a todos sus acreedores, con montos y plazos realistas y razonables. Recordar que esta propuesta se discute en audiencia y puede ser aprobada o no por los acreedores.

Con la autorización expresa de la persona, la Superintendencia puede modificar la propuesta de renegociación, para hacerla más atractiva y viable para todas las partes.

Si la persona es notificada puede presentar al tribunal un escrito de oposición, sin necesidad de concurrir con un abogado, señalando que se encuentra sometido a un procedimiento concursal de renegociación.

De conformidad a lo establecido en la Ley N.º 20.720, los contratos mantienen su vigencia y condiciones de pago, por lo que se podrán efectuar pagos a los acreedores que formen parte del procedimiento, los que, durante el procedimiento serán descontados del monto que se adeude al acreedor que corresponda, actualizándose dichos montos adeudados, para los efectos de la audiencia de pasivo, renegociación o ejecución, según corresponda.

Estos efectos terminarán con la publicación en el Boletín Concursal de la resolución que declara finalizado el Procedimiento Concursal de Renegociación, de acuerdo con el artículo 268 o aquella que lo declara finalizado anticipadamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 269.

El procedimiento puede terminar con un acuerdo de renegociación, con un acuerdo de ejecución, o bien puede finalizar anticipadamente si tiene lugar alguna de las causales establecidas en la Ley.

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