Ventanilla única Social

Bono transportistas 2026

Apoyo económico de 100 mil pesos para taxis y colectivos ante el alza de combustibles..

Bono transportistas

A través de una plataforma digital dispuesta por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Sí. La solicitud puede realizarse en cualquier momento dentro del período de postulación. El número de bonos dependerá del mes en que se solicite, sin que proceda el pago retroactivo.

Como máximo seis veces, dependiendo de la fecha de postulación. 

No, cada persona identificada como propietario, mero tenedor o conductor podrá recibir como máximo $100.000 mensuales.

Solo podrá recibir un bono mensual.

El bono podrá ser solicitado por uno de los comuneros inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y corresponderá un bono por la comunidad propietaria o mero tenedor. Por tanto, requerido por uno de los comuneros, el resto no podrá solicitar el bono a transportistas.

La solicitud debe ser efectuada por el representante legal de la persona jurídica.

Una vez que el solicitante ingrese a la plataforma, se realizarán las validaciones correspondientes para confirmar que el representante legal que postula corresponde al registrado por el Ministerio. Si dentro de las bases de datos administradas no se encuentra su información, se le solicitará que cargue el documento en que conste la personería vigente, ya sea del Registro de Comercio del Conservador respectivo, en el Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, o en la documentación pertinente según corresponda al tipo de persona jurídica en el link dispuesto para tales efectos.

El documento que se adjunte debe ser en formato pdf

No. El monto depositado en el Bolsillo de Combustibles solo puede ser usado para compras con la tarjeta CuentaRUT en los comercios del rubro de carga de combustible. No puede ser transferido a otra cuenta, tampoco puede ser girado, ni utilizado para compras en internet o en el extranjero.

Los beneficiarios al bono a transportistas son aquellas personas naturales o jurídicas, o comunidades, que sean propietarias o meros tenedores al 24 de marzo de 2026 y cuyos vehículos se encuentren inscritos en los registros o el catastro ya detallados. 

Un conductor no podrá recibir el bono en los siguientes casos:

  • Si no es declarado por el propietario o el mero tenedor del vehículo.
  • Si tiene licencia profesional clase A-1, A-2 o A-3 y ha sido condenado por delitos que le impiden desempeñarse en el transporte público de pasajeros, según la Ley de Tránsito.
  • En el caso de transporte escolar, si registra anotaciones por delitos que lo inhabilitan en el Registro General de Condenas o en el Registro de Inhabilitaciones.

Podrá postular al bono el nuevo vehículo que reemplace al taxi o taxi colectivo cancelado, siempre que el reemplazo se haya realizado después del 24 de marzo de 2026.

El bono se entregará al propietario o mero tenedor del vehículo que ingrese al registro en reemplazo, siempre que este tenga su inscripción vigente al momento de la solicitud.

Destacamos

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Aporte Familiar Permanente (Ex Bono Marzo)
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