Ventanilla única Social

Subsidio Unificado de Empleo (SUE)

Es un subsidio que se entrega a personas trabajadoras y empleadores.

1. Sobre el Subsidio Unificado de Empleo

Lo administra y fiscaliza SENCE: concede, suspende, extingue, reliquida y paga. La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) supervigila a SENCE y puede dictar normas generales. La Dirección del Trabajo debe informar a SENCE las irregularidades que detecte en contratos vinculados al subsidio.

No hay cupos por persona, sin embargo, se encuentra sujeto a restricciones presupuestarias.

No es renta para efectos tributarios, no es remuneración para ningún efecto legal, es inembargable y no admite descuentos. Excepción: a solicitud ante tribunal, puede considerarse ingreso para calcular pensiones de alimentos. Se debe considerar que el subsidio se encuentra sujeto al proceso de reliquidación anual y por ende, se pueden producir reintegros.

2. Personas trabajadoras

Sí, puedes postular si actualmente estás trabajando, siempre que cumplas los requisitos del beneficio. Entre ellos, pertenecer a un grupo prioritario, no superar el límite de renta establecido y haber estado desempleado(a) al menos 6 meses continuos o 8 meses discontinuos dentro de los 18 meses anteriores a la postulación.

Mediante la Ventanilla Única Social, la postulación puede ser realizada directamente por la persona trabajadora o por el empleador. Si el empleador realiza la solicitud y esta es aprobada, se entenderá que también se ha presentado en representación de la persona trabajadora, asignándose el beneficio que corresponda a ambas partes.

Sí. Cuando el empleador realiza la postulación debe contar con el consentimiento expreso de la persona trabajadora para compartir sus datos personales y efectuar las validaciones necesarias para verificar los requisitos del beneficio. 

Puedes revisar el estado de tu postulación y los pagos asociados al Subsidio Unificado de Empleo a través de la Ventanilla Única Social, en la sección de Seguimiento de trámites, haciendo clic en el botón “Postulaciones/Solicitudes”. 

Asimismo, si necesitas orientación o apoyo, puedes contactar a SENCE mediante sus distintos canales de atención: Buzón Ciudadano, Centro de Llamados, Atención por Videollamada, Redes Sociales y Oficinas OIRS.

Mismos requisitos que en el caso de trabajador dependiente, pero en vez del desempleo debo acreditar máximo un año desde el inicio de actividades ante el SII, o no haber tenido ingresos del art. 42 N°2 de la Ley de la Renta en los últimos 12 meses.

No para este subsidio, el SENCE verificará que la persona no sea funcionaria pública. 

No, no es necesario, la solicitud de la empresa se entiende hecha también por la persona trabajadora, y a ambas se les asigna su aporte.

Sí. Mi derecho es independiente de la empresa y no me afecta el límite de 200 personas por empresa.

Durante el 2026 el porcentaje del subsidio para la persona trabajadora es 10% de la renta bruta. El cálculo es así:

TramoRenta BrutaCálculo
AIgual o inferior a $661.25010% * RB
BSuperior a $661.250 e igual o inferior a $1.190.250    10% * 529.000 - 10%*(RB – 661.250)

Con todo, el aporte nunca será menor a $13.225. 

Ejemplos: 

  • RB $500.000 → $50.000;
  • RB $900.000 → $29.025;
  • RB $1.150.000 → $13.225 (mínimo).

Mensualmente, por transferencia bancaria a la cuenta declarada al momento de postular. 

Recuerda que cada pago mensual es provisional y equivale al 90% del monto; el 10% restante se paga en la reliquidación de agosto del año siguiente.

El primer pago se hace a más tardar el último día del mes subsiguiente a la solicitud. Ejemplo: postulación en enero de 2027, el pago se haría a más tardar el 31 de marzo de 2027.

Recibirás un pago anual al terminar el subsidio por cada mes con rentas declaradas iguales o menores a 2,25 IMM. Si eres dependiente y emites al menos una boleta de honorarios, automáticamente pasas régimen de pago anual y al término del periodo de vigencia del subsidio (12 o 15 meses). 

Puedes postular a un solo subsidio, el beneficio se calcula sobre la suma de todas tus remuneraciones. En caso de que un empleador no te pague las cotizaciones, solo se pagará el proporcional correspondiente a las rentas pagadas, mientras que le diferencia de pagará en la reliquidación anual del subsidio. 

No los afecta ni se considera para determinarlos, pero el subsidio es incompatible con estar pensionado(a) por vejez.

Para poder postular es necesario que lo hagas con tu clave única.

Sí, no hay límite de postulaciones. Puedes volver a postular con un nuevo contrato, con la misma u otra empresa, o como independiente, siempre que cumpla los requisitos exigidos por la norma, incluido el periodo de cesantía.

Con la información de la AFC (seguro de cesantía); si no basta, con cotizaciones previsionales o el Registro Electrónico Laboral de la Dirección del Trabajo. Si trabajaste en el sector público, también revisa SIAPER. 

La elegibilidad se determina utilizando la situación vigente al momento de la postulación, no obstante, el SENCE podrá verificar en cualquier momento las condiciones de mantención del subsidio mediante el intercambio de información con los organismos competentes.

Si puedes postular, pero para acceder a los 15 meses de beneficio debes estar vigente en el Registro Nacional de la Discapacidad (RND) al momento de procesar tu postulación.

Si durante la vigencia del beneficio tu renta supera 2,25 Ingresos Mínimos Mensuales, permanecerás adscrito al subsidio, pero no recibirás pago por ese mes. Dicho período igualmente contará para el cómputo de la duración total del beneficio. Además, el incumplimiento de otros requisitos de mantención puede dar lugar a la suspensión o término del subsidio.

3. Empresas

Las empresas pueden recibir un subsidio de hasta un 20% de la remuneración bruta de la persona trabajadora beneficiaria. Durante el primer año de vigencia de la ley, el porcentaje para las empresas se fijó en un 20% de la remuneración bruta.

No, si hubo relación laboral con esa persona en los 12 meses previos al nuevo contrato.

En la Ventanilla Única Social, a través del representante legal o mandatario, con: RUT, razón social, domicilio, contacto, cuenta bancaria, y la nómina de trabajadores (nombre, cédula o DNI/pasaporte y correo electrónico de cada uno). 

Además, debes declarar que cuenta con el consentimiento de los trabajadores para usar sus datos.

Cada nueva contratación requiere una nueva solicitud.

Durante el primer año el PV para la empresa es 20% de la remuneración bruta. El cálculo se indica a continuación: 

TramoRemuneración bruta mensual (RB)Cálculo
AHasta 1,25 IMM ($661.250)    0.2 × RB
BSobre 1,25 IMM y hasta 2,25 IMM ($1.190.250)  0.2×  661.250 − 0.2× 1,25 × (RB − 661.250)

Ejemplos

RB $500.000 → $100.000; 
RB $661.250 → $132.250; 
RB $900.000 → $72.563. 

Si dos empresas contratan a la misma persona, cada una recibe en proporción a la remuneración que paga.

Mensualmente por transferencia, a más tardar el último día del mes subsiguiente a la solicitud, previa resolución y verificación de cotizaciones. 

El monto y calendario de pago dependerá del tamaño de la empresa:

MesEmpresa de 1 a 199 trabajadoresEmpresa de 200 o más
150% de la cuota0%
275%0%
3100%0%
4100% + saldo de meses 1 y 2* Meses 1 a 4 completos* 
5 en adelante100%100%


*Si sigue el contrato
 

12 meses mientras siga vigente la relación laboral; 15 meses para micro y pequeñas empresas.

Sí, 200 personas beneficiarias. Si postula más, se priorizan personas con discapacidad y luego las de mayor remuneración. El límite no afecta a trabajadores que postulen directamente.

 Sí, es incompatible con otros beneficios a la contratación financiados por la Ley de Presupuestos; si la empresa pide el SUE y se le concede, se entiende que opta por él y debe cesar el otro.

 Sí, en cualquier momento, por escrito del representante legal; surte efecto el mes siguiente. Pierde las cuotas restantes, pero la persona trabajadora sigue recibiendo su aporte a menos que renuncie al subsidio de manera particular.

En el caso de la trabajadora, el beneficio se mantiene durante los períodos de prenatal y postnatal, por lo que continúa recibiendo el subsidio correspondiente. En cambio, durante el período de posnatal parental, el pago de beneficio se suspende.

Respecto de la empresa, el beneficio se suspende durante los períodos de prenatal, posnatal y postnatal parental.

Sí, la ley no lo prohíbe; el monto se calcula sobre la remuneración. 

4. Suspensión, término, reintegros y reclamos

El SENCE resolverá antes del término del mes subsiguiente al de postulación y notifica por correo electrónico, indicando los requisitos cumplidos y no cumplidos. El estado también se podrá revisar en el expediente electrónico del postulante. 

1.    Licencia médica común o laboral, enfermedad grave del hijo menor de un año o Ley SANNA: se suspenden pago y plazo para empresa y trabajador; se paga proporcional a los días trabajados.
2.    Postnatal parental, se suspende para la trabajadora. Prenatal, postnatal o postnatal parental: se suspende para la empresa.
3.    Renta bruta sobre 2,25 IMM en un mes: no hay pago ese mes, pero el mes cuenta en la duración del subsidio.
4.    Empresa con cotizaciones impagas: se suspende a la empresa; al trabajador solo se retiene si falta información de rentas, y se le paga retroactivamente.

Con dos meses, continuos o discontinuos, de cotizaciones impagas; o si es sancionada por prácticas antisindicales, vulneración de derechos fundamentales o delitos concursales y reincidencia de estos. 

Al cumplirse los 12 o 15 meses, por fallecimiento, renuncia, incumplimiento de requisitos, pérdida o invalidación. 

Deberá realizar la devolución o reintegro de los montos pagados en exceso debidamente reajustado por IPC. 

Destacamos

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Seguro de cesantía (cuenta individual)
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Trabajo y emprendimiento
Apoyos para el emprendimiento, bonos y subsidios, capacitaciones, entre otros.

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