Ventanilla única Social

Bono por Hijo

Beneficio que incrementa el monto de la pensión de la mujer a través de la entrega de un bono por cada hijo.

Tiene una tasa de rentabilidad por cada mes completo, contado desde el mes del nacimiento del respectivo hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad. Esta rentabilidad es equivalente a la rentabilidad nominal anual promedio de todos los Fondos Tipo C.

Ejemplo: Si la mujer hoy tiene 40 años, y tuvo dos hijos antes del 1 de julio de 2009, se estima que a los 65 años el bono llegaría a ser de alrededor de $2.109.502. Para este cálculo se consideró una rentabilidad de 5,2% para el Fondo C.

Sí. Ellas también tienen derecho al bono, siempre y cuando hayan cumplido con los requisitos exigibles a las demás mujeres, como haber cotizado aunque sea una vez en el nuevo sistema previsional. Esto según la Circular 1625 de la Superintendencia de Pensiones (25 de junio de 2009).

Sí, porque el bono es por hijo nacido vivo o adoptado. Con sólo haber nacido y respirado una vez, la madre ya tiene derecho al bono cuando cumpla 65 años y se pensione.

No. No tiene derecho al bono.

Si nunca ha cotizado en el sistema de AFP y cumple con los requisitos antes señalados, basta con que cotice al menos una vez para que tenga derecho a recibir el bono como parte de su pensión.

En este caso, si tiene 65 años o más y cumple con los demás requisitos, puede solicitar la Pensión Garantizada Universal (PGU) y tendrá derecho recibir el bono.

Las mujeres que reciban una pensión de sobrevivencia del Instituto de Previsión Social o con origen en el DL 3500, otorgada después del 1 de julio de 2009, tienen derecho a recibir un bono por cada hijo, siempre y cuando, además, cumplan con los requisitos para recibir un Aporte Previsional Solidario (APS).

El bono se obtiene cuando la mujer cumple 65 años de edad y cumple con los demás requisitos.

En el caso de las mujeres afiliadas a AFP, las bonificaciones se incorporarán en su cuenta de capitalización individual.

En el caso de las mujeres beneficiarias de Pensión Garantizada Universal (PGU), el Instituto de Previsión Social, les calculará una pensión autofinanciada de referencia, considerando como su saldo las bonificaciones que por hijo nacido vivo les correspondan.

El resultado de este cálculo incrementará su Pensión Garantizada Universal (PGU).

A las mujeres con pensión de sobrevivencia o viudez no afiliadas a AFP o IPS se les calculará una pensión autofinanciada de referencia, considerando como su saldo las bonificaciones que por hijo nacido vivo les correspondan. En este caso, el monto resultante se sumará al aporte previsional solidario que le corresponda.

Hay que distinguir, si la mujer es afiliada a una AFP y no había cumplido los 65 años, el bono no forma parte de su herencia, pero si la mujer había cumplido los 65 años ( y por tanto el bono incrementó su pensión) el bono forma parte de su herencia.

Ahora, cuando la calidad inicial de la mujer ha sido de PBS vejez, al fallecer esta bonificación no es heredable ya que no ha ingresado al patrimonio de ésta, a diferencia de lo que sucede con la Cuenta de Capitalización Individual de AFP.

No, el APSV es un complemento a la pensión, no es una pensión en sí. Para acceder a él es necesario que la solicitante tenga una pensión de vejez o sobrevivencia del 3500 o del IPS, o bien, una pensión de sobrevivencia de la ley 16744 (accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).

Para acceder al bono por hijo es necesario que la mujer cumpla los requisitos que la ley exige: tener 65 años de edad, residencia de 20 años en Chile y que se pensionen a partir del 1º de julio de 2009. Además, de cumplir los requisitos anteriores, para solicitar la bonificación las mujeres deben tener e invocar una de las siguientes calidades: 

  1. Afiliada al DL 3500 (AFP)
  2. Beneficiaria de PGU
  3. Beneficiaria de sobrevivencia sin afiliación a ningún régimen previsional.

Los requisitos son copulativos edad, residencia, fecha de pensión y cualquiera de las tres calidades, primando la calidad de afiliada al DL Nº 3.500.

No. En el caso de una mujer afiliada a AFP, no es necesario que esté pensionada.

Destacamos

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Aporte Familiar Permanente (Ex Bono Marzo)
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