Pensión Garantizada Universal (PGU)
Aporte solidario a tu pensión autofinanciada para el 90% más vulnerable.
Sí, se puede en cualquiera de los dos casos. Por ejemplo, si una persona cobra presencialmente su pensión y desea que se la depositen, debe contactar a su respectiva AFP o compañía de seguros de vida para solicitar ese cambio y entregar los datos correspondientes.
Sí, pero se debe considerar que las personas beneficiarias de PGU estarán exentas de la cotización obligatoria de salud y tendrán derecho a la correspondiente bonificación sólo si integran un grupo familiar perteneciente a los cuatro primeros quintiles de la población de Chile u 80% de la población de menores ingresos.
No. Las personas que desde febrero de 2022 accedan a la PGU no perderán el beneficio si reciben remuneraciones.
En todo caso, es importante tener presente que si el monto de las remuneraciones es muy alto podría incidir en el proceso de revisión de la mantención del requisito de que la o el beneficiario no integre un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población.
Importante: El IPS realizará cada tres años el proceso de revisión del requisito de acceso de no integrar un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población.
Sí. A partir del 1 de febrero de 2022, quienes opten por pensionarse por vejez anticipada deben cumplir con dos requisitos:
- Obtener una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas (calculado, según lo dispuesto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 3.500).
- Obtener una pensión igual o superior a 12 UF ().
Desde el 1 de febrero de 2022 podrán optar a una renta vitalicia inmediata y renta temporal con renta vitalicia diferida, las personas que puedan contratar una renta vitalicia igual o superior a 3 UF ().
Las personas que hasta el 1 de febrero de 2022, fecha en que comenzó la puesta en marcha de la PGU, ya recibían una pensión básica solidaria (PBS) de vejez o un aporte previsional solidario (APS) de vejez sin afiliación a algún régimen previsional, mantendrán el beneficio de asignación por muerte (a su fallecimiento).
Para el caso de las y los afiliados del Decreto Ley N° 3.500, es decir, que están en una administradora de fondos de pensiones (AFP), aun cuando recibieran PGU, en caso de fallecimiento se mantuvo el beneficio de pago de cuota mortuoria a sus beneficiarios y/o sobrevivientes. La cuota mortuoria equivale a 15 UF ().
Por último, las personas que desde el 1 de febrero de 2022 iniciaron su trámite de pensión o que a futuro serán nuevas pensionadas por vejez y sólo podrán obtener una PGU, en el caso de fallecimiento sus sobrevivientes recibirán cuota mortuoria y no asignación por muerte. Lo anterior, por cuanto se trata de personas que se pensionaron después de la entrada en vigencia la PGU o aún no están pensionadas.
Quienes soliciten una PGU y aquellas personas que ya la reciben, pueden presentar sus reclamos tanto en sus respectivas entidades pagadoras de pensión como también en el IPS.
Sí, se puede dejar de recibir el beneficio de PGU en los siguientes casos:
- Por no cobrar la PGU durante seis meses continuos.
- Por no presentar en el IPS los antecedentes solicitados para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener el beneficio. Si la o el beneficiario no presenta los antecedentes en los tres meses siguientes a que el IPS se los pidió, perderá el beneficio de la PGU.
Sí, el beneficio de la PGU se puede extinguir o terminar en los siguientes casos:
- Cuando fallece la o del beneficiario. En este caso, la PGU se pagará hasta el último día del mes de fallecimiento.
- Cuando la o el beneficiario permanece fuera del territorio nacional por un período superior a 180 días (seis meses) continuos o discontinuos durante un año calendario.
- Cuando la o el beneficiario entrega antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio de la PGU.
- Si la o el beneficiario dejan de cumplir con el requisito de NO pertenecer al 10% más rico de la población.
No, la PGU no reemplaza al Pilar Solidario de Invalidez, pero sí mejora los beneficios. De esta manera, la PBSI y el APSI se mantienen vigentes, pero aumentan en monto y cobertura, porque se ajustan al valor de la PGU, y los beneficios se extienden hacia el 80% más vulnerable de la población. Esto último se traduce en un Puntaje de Focalización Previsional (PFP) de corte de 1.876 puntos.
No. Las personas que reciben PGU no pueden ser causantes de asignación familiar. Sin embargo, puede ser beneficiarias de asignación familiar si tienen descendientes que vivan a su cargo, en los términos contemplados en el Sistema de Prestaciones Familiares.
Para apelar por la Pensión Garantizada Universal, se pueden ingresar reclamos a través de la página web de ChileAtiende.
El seguimiento de tu apelación se puede realizar a través del formulario con información entregada por el Instituto de Previsión Social.
No, pues no es un requisito el estar pensionada o pensionado, pero sí tener 65 años o más, ya sea hombre o mujer.
Además, las personas que accedan a la PGU no la perderán si reciben remuneraciones y, al mismo tiempo, mantienen todos los requisitos legales para el beneficio.
Solo se debe considerar que, si el monto de las remuneraciones es muy alto, esto podría incidir en el requisito de no pertenecer al 10% más rico de la población, revisión que el IPS efectuará cada tres años.
No. A las personas imponentes o pensionadas (como titulares o con pensión de sobrevivencia) de los regímenes de la CAPREDENA y DIPRECA no les serán aplicables las disposiciones del beneficio de PGU, ni aun cuando además se encuentren afiliadas o afectas a otro régimen previsional.
Las personas pensionadas de AFP o Compañía de Seguros, que además reciben la PGU, disponen de una liquidación consolidada de pagos. En esa liquidación se señala el pago de su institución previsional (AFP o Compañía de Seguros), el de la Pensión Garantizada Universal (PGU) y, además, los descuentos desglosados respectivos, entre otros detalles.
Esta liquidación consolidada se puede descargar desde la web de ChileAtiende con su ClaveÚnica. También se puede solicitar en su AFP, su Compañía de Seguros o en las sucursales ChileAtiende del IPS.