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Subsidio Familiar (SUF)

Aporte económico mensual que puedes recibir si eres madre, padre o tutor/a de escasos recursos que no cuentan con previsión social.

SUF

Es un beneficio económico mensual que puedes solicitar en tu municipio si eres madre, padre o tutor sin previsión social y perteneces al 60% más vulnerable según el Registro Social de Hogares (RSH).

Los menores de 18 años, del 40% más vulnerable, que cumplan los requisitos, recibiben el Subsidio Familiar (SUF) automáticamente (sin realizar una postulación)

Durante el embarazo, se puede solicitar el Subsidio Maternal (SUF Maternal) a partir del quinto mes de gestación. El pago será retroactivo por todo el embarazo.

El Subsidio Familiar Automático (SUF Automático) es un aporte económico para niños, niñas y adolescentes menores de 18 años del 40% más vulnerable de la población.

El SUF Tradicional es para el 60% más vulnerable, según el Registro Social de Hogares (RSH), y requiere solicitud presencial en la municipalidad. Beneficia a menores de 18 años y a sus madres.

El SUF Automático es para el 40% más vulnerable, según el RSH, y se otorga automáticamente sin necesidad de postulación. Beneficia a menores y adolescentes hasta 18 años que cumplan los requisitos.

  • Menores de 18 años.
  • Personas con discapacidad de cualquier edad que dependan económicamente del beneficiario.
  • Personas con discapacidad intelectual que no reciben la Pensión Básica Solidaria de Invalidez.
  • Madres que reciben Subsidio Familiar por hijos a su cargo; en este caso, la madre misma es la beneficiaria.
  • Mujeres embarazadas pueden optar por el Subsidio Maternal (SUF Maternal) desde el quinto mes de gestación, dejando de recibir el Subsidio
  • Familiar y siendo reconocidas como ""causantes madre"". El SUF Maternal cubre todo el embarazo y se paga a través del Instituto de Previsión Social (IPS)."
     

  • Pertenecer al 40% de vulnerabilidad según el Registro Social de Hogares.
  • No recibir Asignación Familiar ni Subsidio Familiar municipal.
  • No tener una renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar (la pensión de orfandad no cuenta como renta para este propósito).
  • Los niños(as) menores de 6 años deben participar en programas de salud del Ministerio de Salud.
  • Los niños(as) de 6 años o más y adolescentes menores de 18 años deben estar matriculados(as) en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por el Ministerio de Educación, cursando estudios regulares en niveles de educación básica, media, superior o equivalentes. "
     

El monto es de $21.243 pesos por causante, mientras que el monto para causantes con discapacidad es de $42.486.

Si estás registrado en el Registro Nacional de Discapacidad con un porcentaje igual o superior al 66,6%, recibirás automáticamente el doble del Subsidio Único Familiar mensualmente.

Si recibes otros apoyos del Estado pagados por el IPS, el beneficio se depositará en la misma cuenta bancaria.

Los pagos presenciales se realizan en la Caja de Compensación Los Héroes en tu comuna. Si no hay una, el pago se hará en BancoEstado. Si no hay ninguna de estas opciones, el pago se realizará en Puntos de Pago Rural.

Una vez recibido, el beneficio tiene tres años de vigencia y será renovable por un nuevo periodo si mantiene los requisitos iniciales. Para la renovación, no es necesario postular ni presentar documentación.

Este beneficio dura tres años desde el inicio del pago y puede terminar si no se cumplen los requisitos.

Se extiende hasta el 31 de diciembre del año en que el beneficiario cumple 18 años, excepto si tiene una discapacidad.

Para niños menores de seis años, se debe demostrar anualmente la participación en programas de salud infantil del Ministerio de Salud.

Para niños y adolescentes de seis a 18 años, se debe demostrar anualmente la asistencia escolar con un certificado de alumno regular.

Se puede perder el beneficio en estas situaciones:
 

  • Al incumplir alguno de los requisitos necesarios.
  • Si no se entrega la documentación solicitada por el municipio.
  • Por fallecimiento del causante o del beneficiario.
  • Al final del plazo legal de tres años desde su concesión.

Se puede perder el SUF automático en estas situaciones:

  • Al cumplir la mayoría de edad
  • Estando por fuera del  60% más vulnerable de la población
  • Si se reciben rentas mayores o iguales al monsto del subsidio
  • Si el niño/a menor de 8 años deja de participar en programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil
  • Si el niño/a mayorres de seis años y menor de 18 años deja de cursar estudios regulares
     

Para renunciar al SUF automático, entra a https://sufautomatico.gob.cl/, verifica si eres beneficiario con tu RUN y después usa tu ClaveÚnica para renunciar.

El SUF automático es incompatible con los siguientes beneficios del Estado:

  • Subsidio Único Familiar municipal.
  • Asignación Familiar.
  • Subsidio de Discapacidad para mejores de 18 años.
  • Pensión Básica de Invalidez.

El SUF tradicional no es compatible con:
 

  • Asignación Familiar
  • Asignación Maternal
  • Subsidio Maternal
  • Pensión Garantizada Universal (PGU).
  • Subsidio de Discapacidad para mejores de 18 años.
  • Pensión Básica de Invalidez.

Primero debes iniciar el proceso de reconocimiento de carga familiar presentando la solicitud ante la Entidad Administradora.

Después de entregar los documentos necesarios, la entidad emitirá una resolución que reconoce al causante y al beneficiario, respaldada por la documentación requerida.

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Aporte Familiar Permanente (Ex Bono Marzo)
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