Seguro de cesantía (cuenta individual)
Fechas de postulación
Descripción
Es un seguro de protección económica para las y los trabajadores dependientes que quedan desempleados/as*. Consiste en una cuenta individual en la que se deposita un porcentaje mensual del sueldo del trabajador/a. Estas cotizaciones son obligatorias y pueden ser descontadas por el empleador/a (no así por contratos de plazo fijo o por obra).
Cuando el trabajador o la trabajadora queda cesante y cumple con los requisitos que establece la ley (dependiendo del tipo de contrato), puede retirar el dinero acumulado en esta cuenta mediante giros mensuales. Si este dinero fuera insuficiente y la persona cumple con los requisitos que establece la ley, puede solicitar el complemento del Seguro de Cesantía, el Fondo de Cesantía Solidario.
Es un trámite que no tiene costos
Puedes solicitarlo durante todo el año
Para acceder debes cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener tu cédula de identidad vigente.
- Acreditar que estás cesante con un documento válido, como el finiquito.
- Cumplir con uno de estos dos requisitos:
- Diez cotizaciones mensuales para contrato indefinido(desde tu afiliación o último uso del seguro.
- Cinco cotizaciones para contratos a plazo fijo u obra (desde tu afiliación o último uso del seguro)
No podrán acceder al seguro las siguientes personas:
- Trabajadoras/es sujetas/os a contrato de aprendizaje.
- Personas menores de 18 años de edad hasta que los cumplan.
- Trabajadoras/es pensionadas/os y pensionadas/os, salvo que la pensión se hubiere otorgado por invalidez parcial.
- Empleadas/os públicas/os.
- Funcionarias/os de las Fuerzas Armadas y de Orden.
- Trabajadoras/es independientes o por cuenta propia.
- Trabajadores(as) que participan como socios(as) (mayoritario o igualitario) y que administran o representan a la empresa que informan como empleador(a).
¿Qué incluye el beneficio?
Tu Cuenta Individual de Cesantía (CIC) tiene los siguientes beneficios:
- Mientras estés cesante, podrás realizar giros mensuales de acuerdo a lo acumulado en tu Cuenta Individual.
- Puedes cobrar el Seguro de Cesantía con cargo a tu Cuenta Individual, a todo evento, independiente de tu causal de despido.
- Los dineros acumulados en tu Cuenta Individual te pertenecen, estos obtienen rentabilidad y no pagan impuestos al momento del retiro.
- Al pensionarte, puedes traspasar los fondos a tu AFP o retirarlos en un solo giro.
- En caso de fallecimiento, los recursos acumulados en tu Cuenta Individual, se entregan a tus beneficiarios/as o herederos/as que hayas registrado. Recuerda que, para hacerlo, debes dirigirte a una sucursal de Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y solicitar esta inscripción.
¿Cuál es el monto del seguro?
El monto mensual del Seguro de Cesantía corresponde al promedio de tus salarios en los últimos 10 meses, en caso de que seas trabajador con contrato indefinido. Si tu contrato es a plazo fijo o por un trabajo específico, se considerarán los salarios de los últimos 5 meses antes de que terminara tu trabajo.
El monto a pagar está determinado y va disminuyendo en la medida que avanzan los meses de desempleo:
Mes | Monto |
Primer mes | 70% de la rumeneración promedio. |
Segundo mes | 60% de la rumeneración promedio. |
Tercer mes | 45% de la rumeneración promedio. |
Cuarto mes | 40% de la rumeneración promedio. |
Quinto mes | 35% de la rumeneración promedio. |
Sexto mes | 30% de la rumeneración promedio. |
Podrás hacer giros mensuales siempre y cuando tengas suficiente dinero en esa cuenta.
Contacto
Si tienes dudas sobre este beneficio, puedes dirigirte a las preguntas frecuentes
Teléfono de contacto
Administradora de Fondos de Cesantía