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Subsidio Familiar (SUF)

(SUF: Subsidio Único Familiar)
business Instituto de Previsión Social (IPS)
history Última actualización 05/05/2025

Descripción

El Subsidio Único Familiar (SUF) es un beneficio económico mensual que el Estado entrega a madres, padres o tutores que no cuenten con previsión social y que, por lo tanto, no cuentan con recursos suficientes para la mantención de sus cargas familiares (que serán entendidos como causantes de recibir el beneficio).

 

El monto del subsidio recibido será distinto si el o la causante* es menor de edad o si es una persona con discapacidad física o intelectual.

 

El monto es de $21.243 pesos por causante, mientras que el monto producto de causantes con discapacidad es el doble ($42.486).

 
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* Son causantes de Subsidio Familiar aquellas personas que vivan a expensas de la persona beneficiaria.

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Realizar el trámite es gratuito
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Puedes acceder en cualquier momento del año
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El beneficio está asociado a cupos

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Hasta el 60%

Tramo de Calificación Socioeconómica

person
18

El causante debe ser menor de 18 años.

Las y los causantes pueden serlo debido a dos motivos: ser menores de edad o ser personas con discapacidad.

 

  1. Menores de edad:
    1. Ser menor de 18 años.
    2. Niños y niñas menores de ocho años deben formar parte de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil.
    3. Niños y niñas mayores de seis años se debe acreditar que son alumnos/as regulares de la enseñanza básica, media, superior u otros equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por este, a excepción de que fueran personas con discapacidad.
    4. No tener una renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar (la pensión de orfandad no se considera renta para estos efectos).

       

  2. Personas con discapacidad intelectual o física.

    1. Considera a personas de todas las edades.
    2. No ser beneficiarias de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o de algún tipo de pensión asistencial.

     

  3. Además, debes pertenecer al 60% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares (RSH).

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Subsidio Familiar Automático

A partir del día 19 de diciembre de 2023 el SUF se entrega de manera automática y sin necesidad de postulaciones a los hogares que cumplan con los requisitos y que formen parte del 40% más vulnerable de la población, de acuerdo con la Calificación Socioeconómica (CSE) del Registro Social de Hogares.

Para conocer si te corresponde el SUF automático ingresa a www.sufautomatico.cl.

¿Cuál es la vigencia del beneficio?

 

Este beneficio dura tres años contado desde el mes en que se reconoce el pago, sin perjuicio de la facultad que tienen los alcaldes de revisarlo en cualquier oportunidad y extinguirlo si han dejado de cumplirse los requisitos que permitieron su otorgamiento.

 

El beneficio se mantiene vigente hasta el 31 de diciembre del año en que el causante cumple los 18 años de edad. A excepción de que sea una persona con discapacidad.

¿Cómo puedo mantener el beneficio? 

 

En el caso de niñas y niños menores de seis años, la persona beneficiaria debe acreditar anualmente hasta los seis años de edad del causante, que es parte de los programas de salud para atención infantil del Ministerio de Salud.

 

Para las y los menores, entre seis y 18 años de edad, se debe acreditar la asistencia al sistema escolar anualmente mediante certificado de alumno/a regular.

El subsidio tiene ciertas incompatibilidades con otros apoyos estatales:

 

  • La persona beneficiaria no debe recibir otros beneficios del Sistema Único de Prestaciones Familiares (Asignación Familiar, Asignación Maternal y Subsidio Maternal), ni tampoco la Pensión Garantizada Universal (PGU).
  • Las personas causantes en situación de discapacidad no pueden ser beneficiarias el Pilar Solidario de Invalidez ni tampoco el Subsidio de Discapacidad para menores de 18 años.

¿Cuándo puedes perder el beneficio?

 

  • Cuando la persona deje de cumplir alguno de los requisitos establecidos para su otorgamiento o mantención.
  • Cuando la persona beneficiada no proporcione los antecedentes necesarios para acceder al beneficio, que solicite el municipio. Si se da la causal de extinción (si el beneficio se acaba), la persona beneficiada debe comunicárselo a la municipalidad, dentro de los 30 días siguientes y no debe seguir cobrando el beneficio. A su vez, la municipalidad cancelará la inscripción en el registro y lo comunicará al Instituto de Previsión Social para que no se continúe pagando el beneficio.
  • Por fallecimiento del causante o beneficiario/a. El fallecimiento de la persona beneficiada produce la extinción del Subsidio Familiar de todos sus causantes. En tal caso, la municipalidad debe realizar las gestiones necesarias para postular de inmediato a las y los causantes con otra persona que los haya tomado a su cargo.
  • Por cumplimiento del plazo legal por el cual fue concedido (tres años).

Subsidio Familiar (SUF)

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