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Licencias médicas

business Superintendencia de Seguridad Social
history Última actualización 31/03/2025

Descripción

La Licencia Médica es un documento entregado por un/a profesional médico/a (médico/a, dentista o matrón/a) que autoriza a una trabajadora o trabajador a ausentarse o reducir su jornada de trabajo por una cantidad de días indicada, mientras su salud se recupera. Durante este período la persona puede acceder a un Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL).

 

Este subsidio es un monto de dinero que tiene por finalidad cubrir la situación de la trabajadora o el trabajador por la suspensión transitoria de su trabajo, originada por enfermedad o accidente común. Este subsidio reemplaza su remuneración o renta, siempre que se cumplan ciertos requisitos mínimos de afiliación y cotización.

 

El monto de las licencias médicas se calcula según la cantidad de días por la que fue autorizada la licencia médica, y a partir de las rentas que la persona beneficiada percibe y su empleador/a declara. Las licencias con duración de tres días o menos, no tienen asociado el derecho a percibir el subsidio.

Los requisitos que debes cumplir para recibir el subsidio dependen de que seas trabajador/a dependiente o trabador/a independiente que cotiza.

 

Trabajadores/as dependientes:

  • Contar con una licencia médica debidamente autorizada por la contraloría médica (Fonasa o Isapre).
  • Tener seis meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la licencia.
  • Tener 90 días cotizados (equivalente a tres meses de cotizaciones) dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica.
    • En el caso de trabajadores/as contratados por día, por turnos o jornadas, puede rebajarse a 30 días cotizados (equivalente a un mes) de cotizaciones continuas o discontinuas dentro de los 180 días anteriores a la licencia médica.
  • Tener un contrato de trabajo vigente.

 

Trabajadores/as independientes obligados/as a cotizar (cuyas rentas derivan de la emisión de boletas de honorarios):

  • Contar con una licencia médica debidamente autorizada por la contraloría médica (Fonasa o Isapre).
  • Tener doce meses de afiliación a salud anteriores al mes en el que se inicia la licencia.
  • Contar con al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación a salud, anteriores al mes en que se inició la licencia.
  • Estar al día en el pago de las cotizaciones. Para saber si estás al día debes haber pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquel en que se produzca la enfermedad o accidente.
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*Sobre las cotizaciones en el caso de trabajadores/as independientes: 

La declaración y pago de las cotizaciones previsionales que realizas en la Declaración sobre Impuesto a la Renta, es anual. La cobertura se cuenta desde el día 1 de julio del año en que se pagaron las cotizaciones y cubre hasta el día 30 de junio del año siguiente.

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¡Atención!
Si estás afiliado/a a Fonasa puedes revisar el estado de tu licencia médica en la página web de COMPIN.

Si estás afiliado/a a Isapre puedes apelar en el sitio web de la COMPIN. Si la resolución no es favorable debes realizar un Recurso de Reposición en la misma plataforma y con nuevos antecedentes, y si se mantiene el rechazo puedes acudir a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

 

Si estás afiliado/a a Fonasa puedes presentar un Recurso de Reposición con nuevos antecedentes en el sitio web de la COMPIN. Si la resolución no es favorable puedes acudir a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

 

Para ingresar una apelación ante la SUSESO:


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