Permiso de pre y postnatal
Descripción
Es el receso por maternidad al que tiene derecho la madre trabajadora, y se otorga a través de las licencias de pre y postnatal y, posteriormente, Permiso Postnatal Parental, y corresponde a los siguientes días:
- Prenatal: seis semanas (42 días) antes de la fecha de parto estimada.
- Postnatal: doce semanas (84 días) después del parto.
Permiso Postnatal Parental: es el permiso por doce semanas (84 días) inmediatamente a continuación del prenatal, del cual puede hacer uso en dos modalidades:
- Jornada completa: por doce semanas (84 días).
- Jornada parcial: por 18 semanas (126 días), para hacer uso de media jornada a elección de la madre (mañana o tarde).
Durante los períodos en que se hace uso del descanso previo y posterior al parto, se otorga un subsidio por incapacidad laboral, que es un monto de dinero para cubrir la suspensión transitoria de la capacidad de trabajo, y reemplaza su remuneración o renta.
Además este permiso puede ser traspasado al padre a contar de la séptima semana, por el número de semanas que la madre indique. Las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en el período final del permiso y deberán ser la misma modalidad que optó la madre.
Debes cumplir con los siguientes requisitos según tu situación laboral:
A) Trabajadoras dependientes:
- Contar con una licencia médica debidamente autorizada por la contraloría médica (Fonasa o Isapre).
- Tener seis meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la licencia.
- Tener 90 días cotizados (equivalente a tres meses de cotizaciones) dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica.
- En el caso de trabajadoras contratadas por día, por turnos o jornadas, puede rebajarse a 30 días cotizados (equivalente a un mes) de cotizaciones continuas o discontinuas dentro de los 180 días anteriores a la licencia médica.
- Tener un contrato de trabajo vigente.
B) Trabajadoras independientes obligadas a cotizar (cuyas rentas derivan de la emisión de boletas de honorarios):
- Contar con una licencia médica debidamente autorizada por la contraloría médica (Fonasa o Isapre).
- Tener doce meses de afiliación a salud anteriores al mes en el que se inicia la licencia.
- Contar, al menos, con seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación a salud, anteriores al mes en que se inició la licencia.
- Estar al día en el pago de las cotizaciones. Para saber si estás al día debes haber pagado la cotización correspondiente al mes anterior a la licencia.
- En el caso de estas trabajadoras la declaración y pago de las cotizaciones previsionales es anual, en la Declaración sobre Impuesto a la Renta, y la cobertura es a partir del día 1 de julio del año en que se pagaron las cotizaciones y hasta el día 30 de junio del año siguiente a dicho pago.
¡Atención!
Recuerda que para hacer uso del prenatal sólo es necesario contar con la licencia médica emitida por un/a médico/a o matrón/a y el certificado de nacimiento en el caso del postnatal.
Se considerarán los tres meses anteriores al séptimo mes calendario para aproximar el mes de concepción. Esto es muy importante ya que de no contar con estas cotizaciones, el monto del subsidio disminuye considerablemente.
Al término del reposo de Postnatal corresponde el Permiso Postnatal Parental (no se emite una nueva licencia médica) y según la modalidad que opte la trabajadora debe hacer lo siguiente:
- Jornada completa (84 días): no es necesario que lo solicite, la respectiva entidad pagadora del subsidio deberá otorgarlo a contar del día siguiente al término del descanso postnatal.
- Jornada parcial (126 días): deberá dar aviso a su empleador/a mediante carta certificada, enviada con 30 días de anticipación (antes del término del postnatal), con copia a la Inspección del Trabajo. La o el empleador deberá dar aviso a la entidad pagadora del subsidio antes del inicio del permiso postnatal parental.
- Post natal del padre: él deberá dar aviso a su empleador/a y al empleador/a de la madre, mediante carta certificada enviada con diez días de anticipación a la fecha en que hará uso del permiso, con copia a la Inspección del Trabajo. La o el empleador del padre deberá dar aviso a las entidades pagadoras del subsidio (al del padre y la madre), antes del inicio del permiso postnatal parental, enviándoles copia del aviso.
Si estás afiliada a Isapre puedes apelar en el sitio web de la COMPIN. Si la resolución no es favorable debes realizar un Recurso de Reposición en la misma plataforma y con nuevos antecedentes, y si se mantiene el rechazo puedes acudir a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
Si estás afiliada a Fonasa puedes presentar un Recurso de Reposición con nuevos antecedentes en el sitio web de la COMPIN. Si la resolución no es favorable puedes acudir a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
Para ingresar una apelación ante la SUSESO:
- Trámite en línea: debes ingresar al sitio web de SUSESO. Para esto deberás contar con tu ClaveÚnica o crear un usuario y contraseña SUSESO.
- Trámite presencial: dirígete a la oficina de ChileAtiende más cercana a tu domicilio o en la sucursal de SUSESO de tu región.
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